En las pensiones, todo tranquilo
El Poder de la Pluma.
Enorme expectación, incertidumbre, desconcierto, coraje y frustración causó a una gran cantidad de asegurados y pensionados del IMSS la resolución emitida por la SCJN, con fecha 24/01/2020, en la que establece que las pensiones de la generación de transición, es decir, de todos los trabajadores que cotizaron estando vigente la Ley 1973, les es aplicable el tope máximo de diez salarios mínimos en el pago de su pensión de invalidez, cesantía y vejez.
Dice así la tesis emitida por la Segunda Sala de la SCJN:
“Para cuantificar el monto de la pensión de vejez tratándose de asegurados que se acogieron al esquema de pensiones de la derogada Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, resultan aplicables el tope máximo de diez salarios mínimos, previsto en el artículo 33, segundo párrafo”.
Igualmente, la jurisprudencia emitida, de nueva cuenta por misma Sala de la SCJN y número 85/2010, establece: “El salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas será la base para cuantificar las pensiones por invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada, y tiene como límite superior el equivalente a diez veces el salario mínimo del Distrito Federal y, al acogerse a los beneficios para la concesión de la pensión de vejez previstos en la ley derogada, deben regirse por las disposiciones de esa normativa”.
El asunto es que, una vez publicada la tesis de las pensiones topadas a diez salarios mínimos, todo el mundo salió a dar la gran noticia, como si fuera un ultimátum, tajante y consumado, sin analizar con cuidado fondo y forma, basándose solamente en el texto de la tesis.
Pero ¿por qué la SCJN emitió esa tesis?
El origen de ello está en juicios resueltos por diversos tribunales, quienes emitieron sentencias contradictorias, que hicieron que la SCJN interviniera en el caso y emitiera “el o los lineamientos a los que deberán de sujetarse a futuro” cuando se diriman en tribunales asuntos en los que esté de por medio la correcta interpretación y aplicación de la Ley del Seguro Social en materia de pensiones y, muy en especial, con la llamada generación de transición.
Así, craso error de los “adelantados” que pregonaron a los cuatro vientos todo lo que usted ya conoce, pues dieron por hecho lo que simplemente era un “criterio para aclarar la nota” a los impartidores de justicia. ¿Quién sí puede ser sujeto de que le apliquen el tope de los diez salarios o, a decir verdad, las 10 UMA?
Todo aquel que, por alguna razón, llegase a entablar demanda contra el IMSS por razón de la pensión otorgada y, al dirimirse el litigio, ¿cuál cree usted que va a ser la respuesta del tribunal?