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En septiembre se cumplirán 30 años de la publicación del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo. Nuestro país firmó el compromiso, pero el mutismo legislativo ha privado de sus derechos a los pueblos indígenas mexicanos; ninguna legislatura federal se ha esforzado en dictaminar un protocolo sobre la consulta obligatoria a los pueblos originarios en cuanto al aprovechamiento de sus recursos naturales en sus territorios o de la construcción de megaproyectos, mucho menos se ha legislado sobre el derecho consuetudinario que rige a las etnias mexicanas. La agenda es abultada y las demoras legislativas no son prioridad.

Acuciada por la creciente inconformidad de los pueblos indígenas nacionales que, frente a las omisiones legislativas han recurrido a instancias internacionales, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para dirimir sus conflictos con dependencias gubernamentales, la LXIV Legislatura a través de las Comisiones Unidas de Gobernación y Población y Pueblos Indígenas, se ha dado a la tarea de realizar una consulta nacional sobre los aspectos fundamentales que tutelará la Ley General de Consulta para los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas.

Es posible que, por tratarse de un evento fuera de la ciudad capital, muy pocos medios de comunicación informaran del Foro de Consulta convocado por la Comisión de los Pueblos Indígenas de la actual legislatura federal.

Los representantes de los mayas asentados en Campeche, Quintana Roo y Yucatán se reunieron la semana pasada en las instalaciones de la Universidad del Oriente de Valladolid. La participación fue nutrida y activa, sin resquemores en las cinco mesas de discusión se plantearon proposiciones que enriquecerán los diez foros que se celebrarán en este mes y que engloban a las 68 etnias nacionales.

En el tema La importancia de la mujer en la defensa del territorio, mi mesa de participación, la discusión se centró en la necesidad de permitir a la mujer el acceso sin restricción a los medios académicos y tener figura jurídica en los ejidos que le permita emprender actividades productivas de alto impacto, así como el reconocimiento a sus derechos laborales. En todo tipo de consulta debe existir la perspectiva de género, donde la participación de la mujer sea asegurada y con plenitud de derechos; sin violencias ni manipulaciones. No es un secreto que en las comunidades étnicas son los hombres los que toman las decisiones y las mujeres las acatan por usos y costumbres.

En la plenaria de trabajo, el punto toral fue indicar que, nunca más, ninguna autoridad debe actuar sobre la voluntad de las naciones indígenas y muchos menos enfrentarlas a las omisiones de consulta de los gobiernos. Esta Ley de Consulta debe ser expedida a más tardar el 31 de agosto del presente año, por mandato de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación.

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