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NOTIFICACIÓN AL DIFUNTO. En el Diario Oficial del Gobierno del Estado vemos las notificaciones de un juzgado civil. Una de ellas dice así: “Ciudadano GGT. Juicio extraordinario hipotecario promovido por usted por los motivos y fines que indica. Reconócese a PPT su carácter de albacea de la sucesión de quien en vida se llamara GGT. Expediente 231/2019. Auto”.

A ver, a ver, más despacio, por favor. ¿Cómo se enterará el señor GGT que el juzgado ha reconocido al albacea de su sucesión? ¿Otra vez estamos en presencia de muertos vivientes? Es misión imposible hacer saber a una persona fallecida que su sucesión ya tiene albacea. Hay aquí una incongruencia: a quien deberá notificarse es al albacea y no al finado.

El mismo aviso judicial también dice que la sucesión es de quien en vida se llamaba GGT. ¿Será que ese caballero cambió de nombre al fallecer? ¿A qué nombre responderá ahora?

En ese texto legal tenemos dos dislates: uno, propiciado por la falta de cuidado y de revisión de lo escrito; y otro, por el empleo de un lenguaje propio de documentos del Siglo XIX y que, lamentablemente, ha subsistido en los medios abogadiles hasta la presente fecha.

Otro ejemplo de ese anticuado léxico son las actas, tanto las judiciales como las de los notarios públicos, en las que se menciona a un señor ya difunto como “quien en vida respondiera al nombre de Perengano”, lo que nos hace preguntarnos de nuevo a qué nombre responderá ahora ese extinto personaje.

Provisto de múltiples municiones pétreas el tirahule de dos cañones hace su aparición y apunta hacia la incongruencia y los arcaísmos, realiza un fuerte disparo, los guijarros se impactan con dureza y los tres gazapos judiciales terminan en el morral de caza.

AVISO NOTARIAL. Ahora le toca a los fedatarios y su lenguaje arcaico. En un diario matutino de esta localidad un notario público avisa que una dama denunció ante él “la sucesión testamentaria de su finado cónyuge”.

En ese aviso notarial se incurre en un pleonasmo por reiteración de conceptos: la sucesión testamentaria necesariamente tiene que ser de una persona fallecida. No hay necesidad de decir que la sucesión es de un finado. Una sucesión es el conjunto de bienes y derechos transmisibles a los herederos.

Si no hay difunto, esos bienes son el patrimonio de una persona, pero no una sucesión. Bastaba con escribir “la sucesión testamentaria de su cónyuge”. Una pedrada más, otra pieza cae a tierra y con cuatro gazapos en el sabucán damos por terminada la provechosa expedición cinegética. Hasta el próximo tirahulazo.

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