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En lo que se percibe como un acotamiento más al fuero castrense, la primera sala de la Suprema Corte de Justicia estableció que los tribunales militares no puede procesar asesinatos, incluso cuando sean cometidos por un militar en agravio de otro dentro de instalaciones del Ejército o la Armada.

Se cree que “lavar la ropa sucia en casa” implica parcialidad (sobre todo a los superiores), no obstante, la justicia naval o militar es tanto o más estricta que la civil; los presos en campos militares, las postergaciones o bajas del servicio dan prueba de ello, pero también esta justicia reivindica y reincorpora al servicio a quienes son absueltos o cumplen la sanción impuesta.

La sala en mención revisó el caso de un mayor médico cirujano, acusado en mayo de 2016 de homicidio en agravio de un cabo de la Fuerza Aérea, quien durante una carrera de cinco km en el Campo Militar 1-A, en la Ciudad de México, dio señales de cansancio y se desvaneció; el mayor y otro oficial lo levantaron e incluso arrastraron del cinturón para forzarlo a terminar la carrera, pero el cabo no lo hizo, pasó diez minutos sin recibir atención, finalmente fue trasladado a un hospital militar, donde murió.

La Procuraduría de Justicia Militar acusó al mayor de homicidio culposo por omisión y en enero de 2017 un juez militar le dictó formal prisión. Se infiere que se inconformó y un magistrado de distrito de amparo en materia penal y luego la SCJ resolvieron que ni la Procuraduría ni el juez militar pueden llevar el proceso por homicidio y ordenaron enviar el expediente a un juez federal.

“La naturaleza jurídica del homicidio impide que pueda existir una estricta conexión con la disciplina militar, en atención a que el bien jurídico que se pretende proteger es la vida, como uno de los bienes más preciados para el ser humano y para la sociedad, sin que guarde relación alguna con los bienes jurídicos propios del orden militar o con algún tipo de afectación a los mismos”, señala la tesis publicada el 7 de agosto, con lo que se dictó auto de no vinculación a proceso al acusado.

Si, como argumentan los magistrados, se trata de tutelar “el bien más preciado para el ser humano”, el fallo parece decir lo contrario, además su desvinculación con el medio castrense los coloca en posición más parcial que sus pares militares, por cierto, egresados de universidades civiles y que han transitado por el camino del derecho en el Ejército o la Armada, es decir, se han especializado. La sustancia del fallo será objeto de análisis por parte de abogados militares y civiles.

Por otra parte, la justicia militar prevé cuáles delitos no son de su competencia, como el enfrentamiento en Nuevo Laredo, Tamaulipas, donde se escucha la orden a un soldado de matar a un herido (al menos 12 civiles murieron), un caso que ha cimbrado a la Sedena y al país y pone de nuevo bajo lupa la actuación de las fuerzas armadas.

Anexo “1”

“Factureras” en el Ejército

Por si algo faltara para una semana de pesadilla en la milicia, el pasado martes, en un amplio reportaje el periódico El País reveló que, de 2013 a 2019, la Sedena utilizó empresas “fantasma”(las “factureras" contra las que lanzó una cruzada AMLO) para el desvío de 2,371 millones de pesos en facturas que justificaban la compra de bienes y servicios del ejército. Según el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el ejército mexicano empleó por lo menos 250 compañías incluso después de haber sido declaradas inexistentes por este organismo.

Con esa modalidad se facturaron, entre otros rubros, mejoras en carreteras o caminos rurales, mantenimiento o adecuación de bases aéreas, prisiones, juzgados, centros de justicia, unidades habitacionales, cafeterías, centros deportivos y 15 hospitales militares (entre ellos el Regional de Especialidades en Mérida). Los pagos fueron por insumos y servicios clínicos que prestaron una treintena de empresas “de papel”, señala el reporte. La Sedena respondió que, por estos hechos, sólo se ha sancionado a cuatro de sus integrantes, mientras que la Secretaría de la Función Pública informó que 21 miembros del ejército han sido amonestados, tres suspendidos por un mes y uno inhabilitado por tres meses. ¿Justicia civil benevolente?

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