IMSS, así prescriben mis derechos

Jaime Gutiérrez: IMSS, así prescriben mis derechos

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La Ley del Seguro Social regula, entre otros detalles, los derechos y las obligaciones que tienen los trabajadores asegurados, pensionados o sus beneficiarios legales.

Es beneficiario legal, quien fuere esposa o esposo, viuda o viudo, concubina o concubinario, hijos menores de dieciséis años o mayores hasta los 25 años, de encontrarse estudiando en planteles del sistema educativo nacional; asimismo, los hijos mayores de dieciséis, impedidos de por vida para trabajar.

A falta de los anteriores, serán beneficiarios los ascendientes de los trabajadores asegurados o pensionados, siempre que ellos sean dependientes económicosy vivan en el mismo domicilio.

En materia de prestaciones en dinero la Ley dispone que: El derecho de los asegurados o sus beneficiarios para reclamar el pago de las prestaciones en dinero, respecto a los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida y guarderías y prestaciones sociales prescribe en un año de acuerdo con las reglas siguientes: cualquier mensualidad de una pensión, asignación familiar o ayuda asistencial, así como el aguinaldo; los subsidios por incapacidad para el trabajo por enfermedad no profesional y maternidad; la ayuda para gastos de funeral y los finiquitos que establece la Ley.

Los subsidios por incapacidad para trabajar, derivada de un riesgo de trabajo, prescriben en dosaños, contados a partir del día en que se hubiera generado el derecho a su percepción.

El derecho de los asegurados o sus beneficiarios para reclamar el pago de las prestaciones en dinero, respecto a los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida y guarderías y prestaciones sociales prescribe en un año de acuerdo con las reglas siguientes: cualquier mensualidad de una pensión, asignación familiar o ayuda asistencial, así como el aguinaldo; los subsidios por incapacidad para el trabajo por enfermedad no profesional y maternidad; la ayuda para gastos de funeral y los finiquitos que establece la Ley.

Los subsidios por incapacidad para trabajar derivada de un riesgo de trabajo, prescriben en dos años, contados a partir del día en que se hubiera generado el derecho a su percepción.

El derecho del trabajador o pensionado, o el de sus beneficiarios a recibir los recursos de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, es imprescriptible. Sin perjuicio de lo anterior, el Instituto podrá disponer de dichos recursos a los diez años de que sean exigibles sin necesidad de resolución judicial, siempre que éste constituya una reserva suficiente para atender las solicitudes de devolución de los trabajadores, pensionados o beneficiarios.

Cualquier mensualidad de una pensión, asignación familiar o ayuda asistencial, recibirá el mismo tratamiento en el año del calendario en el que sea exigible. Así que a cobrar oportunamente las prestaciones en dinero que en Ley nos corresponda.

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