Crisis de constitucionalidad
Héctor López Ceballos: Crisis de constitucionalidad
Como es del dominio público, el pasado domingo 15 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma constitucional en materia judicial. Con este último acto, la reforma entra en vigor “de pleno Derecho” y con ella inicia una nueva etapa en México y su división de Poderes. Entre comillo “de pleno Derecho”, porque también seguramente habrá escuchado por ahí que existían, cuando menos, tres suspensiones que jueces de amparo concedieron para:
1) evitar que se discutiera la reforma en las Cámaras,
2) evitar que, ante una eventual aprobación, fuera enviada a los congresos locales, y
3) evitar que sea publicada en el DOF hasta, mínimo, el 11 de octubre.
Las suspensiones en el amparo son, en palabras sencillas, mandatos u órdenes que los jueces le dan a la autoridad a fin de que el acto que se analiza (en este caso, la reforma) se ponga en pausa (se suspenda), pues de continuar podría tener efectos de imposible reparación o de gran daño para quienes reclaman el acto. Es evidente, entonces, que al incumplirse las suspensiones se están ignorando mandatos judiciales.
Y ese es el gran problema en todo este asunto. Verá usted, el Poder Judicial Federal no tiene policías, ejército o personal que, por la fuerza, obligue a la autoridad a acatar una norma o resolución. De hecho, el Poder Judicial solicita al Poder Ejecutivo el uso de esa fuerza para hacer cumplir los mandatos judiciales. Pero, si es alguno de los otros Poderes quien con conocimiento de causa ignora esos mandatos, ¿cómo podemos esperar que cualquier otra autoridad (o persona que realice actos equiparables con los de una autoridad) sí respete esos mandatos? Y entonces, ¿cómo realmente ejerce uno de los tres Poderes sus facultades y atribuciones? Exactamente: estamos atravesando una crisis de Constitucionalidad de la que difícilmente saldremos bien parados.
Hay abogados (y no abogados) que señalan que el artículo tal de la Ley de Amparo dice que no procede este juicio contra reformas constitucionales. También hay otros que dicen que el famoso artículo 39 de la Constitución faculta al Congreso a reformar la Carta Magna sin que nada se lo impida, pues son voluntad popular personalizada en legislatura. Bien, lo que no aclaran esas personas es que es precisamente el Poder Judicial Federal, a través de los Jueces de amparo, Magistrados y Ministros, quien tiene la facultad para interpretar la Constitución y las Leyes que de ella emanan. Es decir, no cualquier individuo puede a su mejor parecer actuar
como le plazca aduciendo que tiene la interpretación correcta de la norma, sino que debe acudir al órgano judicial en busca de esta interpretación. Así, lo correcto es que las autoridades a las que se les dijo que detuvieran su actuar acudieran con esos jueces e interpusieran los recursos respectivos, y no simplemente decidieran ignorar las resoluciones judiciales.
¿Se imagina usted que le llegue una multa del SAT y que usted considere que le asiste la razón y el Derecho y decidiera simplemente no pagar la multa, en lugar de accionar los mecanismos legales existentes?
¿Qué cree usted que le pasaría? Bueno, a eso me refiero cuando hablo de crisis de constitucionalidad.