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El pagaré es el título ejecutivo mercantil por excelencia. Es el más usado de los instrumentos de tal clasificación, y por su versatilidad incluso es explotado para cuestiones distintas a la naturaleza para la que fue concebido.

Originalmente el pagaré ampara, más que la deuda en sí misma, el impostergable y declarado compromiso de pagar la deuda que en él se señala. Por eso generalmente estos documentos inician con la leyenda “debo y pagaré a”, como sinónimo del reconocimiento absoluto de la obligación contraída con el acreedor. Verá usted, muchas de las deudas entre las personas físicas y/o morales se evidencian y establecen en contratos u otros documentos (cuando los hay, en gran cantidad de ocasiones sólo se apalabra la obligación), y para lograr realmente el pago de las mismas es necesario acudir a los tribunales y transitar por largos procesos, probando que 1) existe la deuda entre acreedor y deudor, y 2) esta deuda no se ha pagado.

Sin embargo, el pagaré tiene para el acreedor (quien presta el dinero) la ventaja de comprobar la existencia de la deuda por sí mismo, y establecer a quién debe cobrarse. A diferencia de otros instrumentos, con el pagaré nos “adelantamos” en los procesos judiciales y sólo puede desvirtuarse si el deudor niega la suscripción del pagaré, o alega evidentes alteraciones al documento. Fuera de eso, desde el momento de la presentación de la demanda el juez ya presupone que la deuda existe, e inmediatamente autoriza el embargo de los bienes del demandado para garantizar el eventual cumplimiento de la obligación.

¿Por qué es importante todo esto? Porque los pagarés amparan por sí mismos una deuda, independientemente de cualquier otro acto jurídico que haya motivado su suscripción. Es común en el mundo del arrendamiento suscribir pagarés como si fueran “letras” o recibos de mensualidades en el pago del alquiler. Sin embargo, el pagaré soporta una deuda propiamente y de manera separada a la obligación contractual derivada del arrendamiento, por lo que es posible demandar el cumplimiento de ambas obligaciones, incluso si en los hechos el inquilino no recibió dinero alguno.

En pocas palabras, si existiese incumplimiento, por ejemplo, del pago de las rentas, el arrendador puede cobrar las rentas vencidas mediante procedimiento civil a raíz del contrato de arrendamiento, pero además puede exigir el pago de la deuda que suponen los pagarés, siendo probablemente la contraparte condenada a pagar dos veces la misma deuda. ¿Es esto válido? Moralmente no, pues el inquilino nunca recibió dinero en préstamo; legalmente lo es, porque al suscribir el pagaré se obliga a pagar la cantidad señalada, independientemente de si recibió algún dinero o no.

Ante esta práctica real, lo recomendable, si no se puede evitar la suscripción innecesaria de este título ejecutivo, es asegurarse de que esté correctamente “llenado”, procurando que su contenido corresponda con la obligación que pretende ampararse.

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