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Todo proyecto que pueda tener un impacto en el medio ambiente para ser autorizado debe cumplir con consideraciones ambientales muy puntuales, debe estar sustentado no sólo económicamente sino también ambientalmente. Para poder cumplir con esta parte el responsable del proyecto debe entregar a la autoridad correspondiente una Manifestación de Impacto Ambiental (MIA). La MIA es un estudio técnico-científico, de carácter preventivo y de planeación, que permite identificar los efectos que puede ocasionar una obra o actividad sobre el medio ambiente, y señalar las medidas preventivas que minimicen dichos efectos. Este estudio permite a la autoridad evaluar la factibilidad para la ejecución de proyectos de inversión industrial, de infraestructura, manufactura, comercios o servicios.

¿Quiénes, cómo, cuándo y dónde? A través de la MIA, los promoventes solicitan la autorización para la ejecución de proyectos y manifiestan las características de las obras y actividades del proyecto propuesto, las condiciones ambientales actuales del sitio y/o región en la que se pretende desarrollar, la vinculación y congruencia de las obras y actividades con los instrumentos jurídicos de planificación, ordenamiento y regulación ambientales, los impactos del proyecto, así como las medidas de prevención, mitigación y compensación que se realizarán durante las diferentes etapas (preparación, construcción, operación, mantenimiento y abandono del sitio) y el comparativo de escenarios ambientales pronóstico que permitan estimar las condiciones ambientales del terreno con el proyecto propuesto.

Para otorgar la autorización en materia de impacto ambiental, las autoridades inician la evaluación con la presentación protocolaria de la MIA, con base en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (artículos 28 al 35 Bis 3) o leyes ambientales estatales, el reglamento de la ley en materia de evaluación de impacto ambiental y la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, según corresponda la competencia jurídica. Regularmente las evaluaciones pasan por varias áreas de análisis, la parte técnica ambiental, la factibilidad y el área de impacto, que es donde con más detalle se revisan las consideraciones técnicas de mitigación y compensación para poder encontrar las medidas adecuadas de ejecución sin causar un impacto ambiental delicado.

Una vez que se realiza la evaluación de la MIA, la autoridad podrá emitir un dictamen resolutivo, en donde expondrá qué tipo de autorización se emite. Las autorizaciones de los proyectos en materia ambiental podrán ser en tres sentidos: una autorización tal cual se presentó el proyecto (hasta hoy no conozco ningún caso de este tipo), una autorización condicionada, es decir con requisitos a cumplir por parte del promovente, y la negativa de autorización, por carecer de elementos que den soporte a la información presentada en la MIA y que la autoridad considere como no apta. La autorización condicionada exige realizar distintas acciones de mitigación o compensación ambiental para asegurar que la realización de la obra no ocasiona más daño que beneficio.

En la realización de este estudio los promoventes analizan y describen las condiciones ambientales anteriores a la realización del proyecto con la finalidad de identificar y evaluar los impactos potenciales que la construcción y operación de la obra o la realización de las actividades podría causar al ambiente, así como definir y proponer medidas para prevenir, mitigar o compensar esas alteraciones al sitio. 

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