¿Le dieron menor pensión? (y 2)
El Poder de la Pluma.
En nuestro entregable de la semana anterior le comentaba sobre la opción que tienen los patrones, asegurados, beneficiaros y demás sujetos obligados para inconformarse contra actos definitivos del Instituto Mexicano del Seguro Social, a través del recurso de inconformidad, y hacíamos especial mención y aplicación para el caso de los dictámenes y resolución de pensión.
Le comentaba también en el artículo anterior que hoy daríamos continuación y conclusión a las formalidades que deben cumplimentarse al presentar un recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional.
El promovente del recurso de inconformidad deberá acompañar el escrito que entregue al Consejo Consultivo Delegacional con el documento en que conste el acto impugnado (el escrito que contiene el recurso de inconformidad); adjuntar en original o copia certificada el o los documentos que acrediten su personalidad, cuando se actúe a nombre de otro, básicamente, el poder notarial.
Si del asunto que se impugna a través del recurso de inconformidad su cuantía no excediere de mil salarios mínimos mensuales vigentes en el Distrito Federal (hoy UMAs), y se trate de una persona física, bastará que otorgue carta poder, firmada por el otorgante ante dos testigos, para que el receptor de la carta poder pueda actuar en nombre y representación del proponente en el asunto en cuestión.
Pero si el asunto excede el monto anterior o se actúa como representante legal, se deberá exhibir poder notarial que así lo acredite.
Al escrito se deberá adjuntar la constancia de notificación del acto impugnado, excepto que el promovente declare bajo protesta de decir verdad que no recibió la misma, y las pruebas documentales que ofrezca; toda prueba no exhibida se tendrá por no presentada.
El recurso de inconformidad se interpondrá dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acto definitivo que se impugne.
El escrito dirigido al Consejo Consultivo Delegacional se presenta en la sede delegacional o subdelegacional que corresponda a la autoridad emisora del acto impugnado.
También podrá presentarse por correo certificado con acuse de recibo de tener el recurrente su domicilio fuera de la población donde se encuentre la sede delegacional o subdelegacional.
Se tendrá como fecha de presentación del escrito la que se anote a su recibo en oficialía de partes o la de su depósito en la oficina postal.
Si el recurso se interpone extemporáneamente será desechado de plano.
Las notificaciones por el acto impugnado se harán al recurrente en forma personal o a su representante legal por correo certificado.
Así que, estimados lectores, cuando reciba un dictamen o sentencia definitiva del Instituto, podrá usted usar el recurso de inconformidad si considera que la determinación no es la correcta.