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Recientemente nos contactó una amable lectora y nos expresó que tiene 55 años de edad y que es jubilada del IMSS de meses atrás. Agrega que laboró como enfermera del instituto durante 28 años y, cumplido el requisito en años de servicio, tramitó su jubilación, la que le pagan puntualmente en el banco que para ello designó.

Nuestra amable lectora nos pide que le asesoremos para incorporarse voluntariamente en el régimen obligatorio del IMSS, cotizando a través de la muy conocida y socorrida Modalidad 40, para con ello, al cumplir 60 años de edad, tramitar pensión de cesantía en edad avanzada y mejorar su ingreso pensionario.

Sobre este caso, es preciso puntualizar que los empleados que tienen al IMSS como patrón no pueden incorporarse a la continuación voluntaria prevista en el artículo 218 de la Ley, al no distinguirse como “trabajador”, en los términos de la Ley del Seguro Social.

Las personas que prestan sus servicios al IMSS poseen un esquema propio de jubilación y pensión, incorporado y definido en su contrato colectivo de trabajo, el cual opera única y exclusivamente para los trabajadores al servicio del Instituto.

El esquema de jubilaciones y pensiones que aplica a los trabajadores cuyo patrón es el IMSS debe ajustarse a lo establecido en el Régimen de Jubilaciones y Pensiones, el que prevé, precisamente, el esquema de una jubilación, cumplido determinado número de años de servicio (máximo 28), y un esquema de pensión de cesantía en edad avanzada (60 a 64 años de edad) y vejez (65 años de edad o más).

Precisamente, el propio Régimen de Jubilaciones y Pensiones establece en su Artículo 1 que:
“El Régimen de Jubilaciones y Pensiones para los Trabajadores del Instituto es un Estatuto que crea una protección más amplia y que complementa al plan de pensiones determinado por la Ley del Seguro Social en los seguros de invalidez, vejez, edad avanzada y muerte y en el de riesgos de trabajo.

“Las jubilaciones o pensiones que se otorguen conforme al presente Régimen comprenden, respecto de los trabajadores, su doble carácter de asegurado y de trabajador del Instituto”.
Lo anterior significa que los jubilados y pensionados del Instituto como patrón no podrán obtener una pensión en los términos de la Ley del Seguro Social, toda vez que sus derechos pensionarios los han realizado conforme a su contrato colectivo de trabajo y al Régimen de Jubilaciones y Pensiones en él contenido.

La disposición anterior podría tener su excepción, si los empleados del Instituto generan derechos pensionarios conforme a la Ley del Seguro Social, prestando sus servicios a patrón de la iniciativa privada y por eso Modalidad 40 no aplica para ellos.

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