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Recientemente me han preguntado que si un trabajador asegurado al IMSS puede dar de alta, como su beneficiaria, a su suegra, esto porque su esposa había perdido recientemente su empleo y con ello el derecho a la asistencia médica y tenía registrada a su mamá como beneficiaria; es por ello que el yerno está interesado en amparar y proteger médicamente a su madre política.

La respuesta es sencillamente no, debido a que en la Ley del Seguro Social se identifican como beneficiarios de un trabajador asegurado a su esposa(o), a su concubina(rio), a los hijos procreados, menores de 16 años o mayores de esta edad y hasta los 25, siempre que se encuentren cursando estudios en planteles educativos reconocidos por la SEP.

Adicionalmente, son sujetos de aseguramiento al IMSS los padres del trabajador asegurado, siempre que vivan en el mismo domicilio de aquél y sean sus dependientes económicos. En el caso de los hijos, su alta como beneficiarios no procederá si a partir de los 16 años de edad estuvieren inscritos en el régimen obligatorio del IMSS como trabajadores (ya no serían dependientes económicos, aun cuando su sueldo fuera el mínimo).

También se consideran como hijos, para efecto de registrarlos como beneficiarios, los adoptados o los reconocidos; en este caso, deberá acreditarse dicha calidad con los documentos oficiales correspondientes.

De existir en la familia hijos impedidos a valerse por sí mismos de por vida, conservarán la calidad de beneficiarios, sin importar la edad que ellos tengan.

Para el registro de beneficiarios existen dos opciones: medios electrónicos (internet) y ventanilla. Si lo hace por Internet, en el escritorio virtual que el Instituto ha puesto a disposición de los asegurados en su portal electrónico, tenga a mano: Firma Electrónica Avanzada (FIEL, ésta se tramita en el SAT), su NSS, su CURP y el de su(s) beneficiario(s), más un correo electrónico.

A través del escritorio virtual, podrán hacer trámites de registro, dar de baja o actualizar datos de sus beneficiarios: esposa, esposo, concubina(rio), hijos o ascendientes; podrá también solicitarse prórroga por estudios para hijos mayores de 16 años inscritos en planteles registrados en la SEP, previa constancia de estudios otorgada por su escuela. Si medios electrónicos no es su opción, acuda entonces al área de archivos clínicos de su UMF y haga ahí los trámites.

Podrán hacer el trámite de registro la esposa o concubina(rio), con más de 5 años de convivencia y dependencia económica o cuando exista ya descendencia, hijos(as), que sean mayores de edad y estudien; ascendientes que presenten manifestación de convivencia y dependencia económica; asegurado(a) o pensionado(a), presentando ante el Instituto registro como trabajador en activo o pensionado (Continuará).

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