A registrar beneficiarios en Afore

Jaime Gutiérrez: A registrar beneficiarios en Afore

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En enero pasado entraron en vigor modificaciones a varios artículos a la Ley del Seguro Social (LSS). Una de esas reformas fue la contenida en el artículo 193, que establece (los textos se han adecuado por cuestión de espacio y para facilitar la comprensión del precepto legal) que “Los beneficiarios del trabajador titular de una cuenta individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, en caso de fallecimiento del trabajador o pensionado, tendrán derecho a recibir los recursos de la cuenta individual, en una sola exhibición, por no tener otro fin específico, a los beneficiarios designados en los contratos de administración de fondos para el retiro que las Afore celebren con los trabajadores”.

En la LSS tienen la calidad de beneficiarios de un trabajador o pensionado, su esposa(o) o concubina(rio), e hijos menores de dieciséis años o de esta edad y hasta veinticinco si estudian en instituciones reconocidas por el sistema educativo nacional, así como los hijos impedidos de por vida para el trabajo y, a falta de todos los anteriores, el derecho corresponderá a los ascendientes, dependientes económicos.

Pero, si al fallecer un trabajador o pensionado y no hay beneficiarios legales, con derecho a algún tipo de pensión, los recursos que hubiere en la cuenta individual podrán ser entregados a los beneficiarios (sustitutos) designados y registrados en la Afore, incluyendo los recursos de la subcuenta de Vivienda, en una sola exhibición, hasta el porcentaje establecido para cada designado.

En razón de lo anterior, se estableció en el Transitorio NOVENO del Decreto del 16/12/2020, que “Dentro de los seis meses siguientes, la Consar, emitirá las modificaciones necesarias para que las Afore instrumenten lo relativo a la designación de beneficiarios, previstos en el artículo 193 de la Ley”.

Por consecuencia, la Consar publicó en el Diario Oficial de la Federación el 29/06/2021, disposiciones generales en las que define en el artículo 1, frac. XXI que “Beneficiarios, son aquellos que en términos de las Leyes de Seguridad Social y de la Ley (del SAR), tengan derecho a solicitar una pensión o, en su caso, a retirar los recursos de la Cuenta Individual, en caso de fallecimiento del titular de dicha Cuenta, así como aquellas personas que hayan sido designadas por el titular de la Cuenta ante una Administradora o ante el Issste”.

Agregan dichas disposiciones en el artículo 14 Bis que “Las Administradoras deberán recabar información de los beneficiarios que el trabajador designe como parte del contrato de administración de fondos para el retiro” y en la sección de Transitorios se refiere que “Las modificaciones y adiciones en materia de beneficiarios, deberán implementarse y operar a partir del 4 de octubre de 2021”. Recuerde que esto empieza el 4 de octubre de 2021.

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