Adiós a los mitos de pensión de los trabajadores independientes
Columna de Jaime Gutiérrez Melchor: Adiós a los mitos de pensión de los trabajadores independientes
Hasta la fecha siguen existiendo falsos mitos, miedos y temores sobre el programa trabajador independiente.
Recordemos que, en enero de 2021, por acuerdo del H. C. Técnico del IMSS, se aprobó y publicaron en el Diario Oficial de la Federación las “reglas de carácter general para la prueba piloto de un esquema simplificado de incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social de personas trabajadoras independientes”.
El objeto de las reglas fue el de conceder facilidades administrativas para contribuir a garantizar a las personas trabajadoras independientes, su acceso a la salud y a la seguridad social, mediante la aplicación de una prueba piloto para la incorporación de este segmento de la población al Régimen Obligatorio del Seguro Social, a fin de que pudieran disfrutar de todos los derechos y beneficios que la ley otorga a todo trabajador.
Hay que precisar que los trabajadores independientes, a los que hace referencia el acuerdo del H.C. T., son los previstos en el artículo 13, fracción I, de la Ley en comento y, por razón de este origen (incorporación voluntaria), de 2021 a la fecha, continúa habiendo falsas creencias del espíritu del acuerdo, incertidumbre y dudas en cuanto al beneficio real.
El asunto es claro y, así lo hemos sostenido desde la publicación del acuerdo en referencia: quienes se incorporen al régimen obligatorio del seguro social, a través de este esquema, gozarán de todos los beneficios y prerrogativas similares a los que la ley concede a todo trabajador que preste sus servicios en forma personal, subordinada y remunerada, a un patrón persona física o moral.
Así, quienes se incorporen a este esquema, adquieren la protección más amplia que en ley se puede recibir ante un accidente o enfermedad de trabajo; ante una situación de accidente o enfermedad general, llegando incluso a la obtención de pensiones, para el propio trabajador asegurado y sus beneficiarios.
Se podrán acumular derechos para efectos de una futura pensión, pudiendo causar alta, cumplido los requisitos legales, a la famosa modalidad 40 u obtener pensión por un retiro anticipado, por cesantía en edad avanzada o por vejez, viudez, orfandad o ascendientes, tanto por el régimen previsto en la ley derogada (por virtud de los transitorios tercero, cuarto y undécimo), o por lo establecido en la ley vigente.
Recientemente, uno de nuestros consultores asociados a Mi Retiro y Pensión, el Sr. Luis Falcón Vázquez, logró rescatarle su pensión a una persona de setenta años de edad, quien sólo tenía registrado en los controles del IMSS, doce semanas cotizadas.
Luis, a través de una búsqueda de semanas cotizadas, pudo recuperar 632 semanas más y, luego de trece meses de cotización como trabajador independiente, su cliente disfruta desde el mes anterior, de una pensión de 7,003 pesos.