Adiós discriminación por razón de género

Jaime Gutiérrez Melchor: Adiós discriminación por razón de género

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Sí, ahora ya es una realidad la igualdad del hombre y la mujer ante la Ley del Seguro Social, así como en la Ley del Instituto de Servicios y Seguridad Social de los Trabajadores del Estado, acabando con la discriminación; sin embargo, los derechos podrán ejercerse después del transcurso de 180 días naturales, previsto en el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las leyes ya mencionadas.

¿Pero qué es exactamente lo que se reforma y adiciona en las leyes de seguridad social? Si empezamos por la Ley del Seguro Social observamos que la primera modificación que se hace es la que corresponde a la definición de beneficiario, al que describe ahora como beneficiarios (en plural): “la o el cónyuge del asegurado o asegurada o del pensionado o pensionada y a falta de éstos, a la concubina o el concubinario en su caso, a quien haya suscrito una unión civil con el asegurado o asegurada o el pensionado o pensionada, cualquiera que fuere su sexo, así como los ascendientes y descendientes de la o el asegurado o de la o el pensionado señalado en la ley”.

Ahora, sobre las viudas se precisa que podrán ser: “la viuda o viudo de la o el asegurado, a la concubina o concubinario que le sobreviva o a quien haya suscrito una unión civil con la o el asegurado, se le otorgará una pensión equivalente al cuarenta por ciento de la que hubiese correspondido a aquél, tratándose de incapacidad permanente total”.

También se refiere que: “sólo a falta de la o el cónyuge, tendrá derecho a recibir la pensión… la persona con quien la o el asegurado vivió como si fueran matrimonio durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con quien procreó o registró hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato o la persona con quien suscribió una unión civil” y agrega que “Si al morir la o el asegurado tenía varias o varios concubinas o concubinarios ninguno de ellos gozará la pensión”.

Se reconoce por primera vez, describiéndola en la Ley del Issste, que la: “unión civil es el acto jurídico bilateral que se constituye cuando las personas físicas de diferente o del mismo sexo… establecen un hogar común con voluntad de permanencia y ayuda mutua, por el que se deriven obligaciones alimentarias, de sucesión o semejantes y que esté reconocido en la legislación de las entidades federativas, como los pactos civiles de solidaridad y las sociedades de convivencia”.

Se puntualiza además que: “los matrimonios celebrados entre personas del mismo sexo, esta Ley reconoce tales uniones con los mismos derechos y obligaciones que los celebrados entre hombre y mujer”.

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