CIJUBILA, la jubilación en CFE (II)
Columna de Jaime Gutiérrez Melchor: CIJUBILA, la jubilación en CFE (II)
La semana anterior le comentaba del esquema de jubilación que opera en Comisión Federal de Electricidad (CFE) y le había ofrecido que, en esta entrega, le daría mayores detalles.
El esquema de jubilación que opera en CFE, se llama CIJUBILA y quiere decir: Cuenta Individual de Jubilación; ésta la opera una Afore. En la cuenta individual de jubilación se concentran lo aportado por los trabajadores y por CFE para la jubilación de los mismos.
El CIJUBILA se basa en un esquema de contribución definida al que aportan tanto trabajadores eventuales, permanentes, sindicalizados como de confianza. Aporta obligatoriamente el trabajador, el 1.7% de su salario base de integración, con opción a subir su aportación al 3.7% o al 6.7%, a su vez, CFE aporta el 13% de la misma base comentada.
En adición, aporta al IMSS, la empresa el 6.241% del salario base de cotización y, los trabajadores el 1.125%; en adición, el Gobierno aportará la llamada Cuota Social, para los trabajadores que tengan derecho a recibirla. Dependiendo de la fecha de su ingreso a CFE, los trabajadores pueden tener derecho al esquema uno o al esquema segundo, mismos que le explico a continuación.
El esquema de jubilación uno o primero, está dirigido a trabajadores que obtuvieron su plaza antes del 18/08/2008; estos trabajadores se jubilarán, conforme a las condiciones que definía el Contrato Colectivo de Trabajo vigente durante 2014 a 2016, pero, a partir del 15/05/2020, podrán jubilarse con el 100% del promedio de su salario de los últimos cuatro años de servicio, al reunir los hombres 25 años de servicio y 55 años de edad, o 30 años de servicio sin límite de edad. Para la jubilación de las mujeres será necesario que cumplan 25 años de servicio, sin importar la edad que tengan.
El segundo esquema de jubilación corresponde a los trabajadores que ingresaron a CFE, del 18/08/2008 en adelante. Estos trabajadores se jubilarán al cumplir25 años de servicio y 55 de edad, o con 30 años de servicio, sin límite de edad.
Las mujeres deberán reunir un mínimo de 25 años de servicio, sin importar la edad cumplida y disfrutarán de una jubilación. Es importante destacar que, mientras subsista la relación laboral, no se podrá hacer retiros de recursos de la Cuenta Individual de Jubilación (CIJUBILA), excepto que se obtenga una pensión de invalidez, incapacidad permanente, de cesantía en edad avanzada o de vejez.
Quienes causen baja de la empresa, antes de cumplir con los requisitos para el disfrute de una jubilación, podrán disponer del ahorro por él aportado, sin incluir la parte aportada por la empresa. Quienes trabajen para CFE podrán disfrutar, además, cumplidos los requisitos de la Ley del Seguro Social, de una pensión IMSS.