¿Cómo recupero vigencia en Issste?

Jaime Gutiérrez Melchor: ¿Cómo recupero vigencia en Issste?

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Con múltiples las peticiones de orientación que a diario nos llegan relacionadas con la dificultad para ejercer el derecho a la portabilidad de datos entre el IMSS e Issste; una de esas recientes preguntas dice así:

“Buenas tardes, solicito de su asesoría; le describo mi situación: tengo 61 años de edad; actualmente cotizo al IMSS a través de la modalidad 40; soy del régimen 1973 y he acumulado 250 semanas cotizadas. Después de mucho batallar, por falta de orientación adecuada, pude localizar mi expediente electrónico, el que me reconocen cotizaciones de 1986 a 1992 (seis años)”.

“En el portal del Seguro intenté hacer el trámite deportabilidad, pero el sistema no me lo permitió y me envió un mensaje de error en el que me dice que el periodo no fue cotizado durante la vigencia de cuentas individuales”.

Y concluye, “¿es posible recuperar mis años de cotización Issste y llevarlos para mi pensión en al IMSS?”.

De que es posible recuperar los años cotizados en el Issste y para luego portarlos al IMSS, es posible. Pero para que se pueda hacer la portabilidad de los años de servicio que le aparecen reconocidos en el Issste, primeramente debe de obtener régimen de pensión y estar en cuentas individuales.

Le comento, toda persona que a la fecha de entrada en vigor de las reformas al sistema de pensiones regulado por la Ley del Issste, en abril de 2007, al no estar en activo, no tuvo la oportunidad de elegir entre el régimen de pensión del décimo transitorio o de la nueva ley.

Es por ello que, la persona que nos escribe, no puede portar el dato de los años de servicio que ha cotizado en el Issste debido a que carece de régimen de pensión.

Desde luego, es posible recuperar régimen de pensión si, y solo si hace lo que al respecto establece la cláusula transitoria Décimo Sexta, la cual expresa lo siguiente:

“Los trabajadores que a la fecha de entrada en vigor de esta Ley se encuentren separados del servicio y posteriormente reingresaren al mismo, y quisieren que el tiempo trabajado con anterioridad se les compute para obtener los beneficios de esta Ley, deberán reintegrar, en su caso, la indemnización global que hubieren recibido. Asimismo, deberán laborar por lo menos durante un año contado a partir de su reingreso”.

“Una vez transcurrido un año a partir del reingreso, el trabajador deberá acreditar su antigüedad con sus hojas únicas de servicio y le serán acreditados los Bonos de Pensión del Issste que le correspondan”.

“Los beneficios que se les otorguen a los trabajadores referidos en este artículo se calcularán sobre el promedio del Sueldo Básico, del año anterior a su separación del servicio público”.

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