En cuentas individuales no hay retorno

Columna de Jaime Gutiérrez Melchor: En cuentas individuales no hay retorno

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Por más de cuatro años a la fecha ha existido la esperanza en miles de trabajadores que cotizan al Issste de regresarse al Décimo Transitorio, ¿a qué se debe esto?

Le platico, cuando entraron en vigor las reformas al sistema de pensiones Issste, el 01/04/2007, se estableció que el sistema de pensiones antiguo concluiría el 31 de diciembre de 2009; quienes cumplieran con los requisitos para jubilarse, pensionarse o quedaren sin empleo, podrían obtener su pensión, cubierto los requisitos.

A todos los trabajadores que cotizaban al Issste y se encontraban en activo, las nuevas reformas al sistema de pensiones contemplaban que, a partir de enero y hasta junio de 2008, podían elegir permanecer y pensionarse conforme a las opciones previstas en la Ley 83 más otros requisitos, o apegarse al sistema de cuentas individuales.

Como zanahoria les ofrecieron a los trabajadores en activo que eligieran pensionarse por el nuevo sistema, se les dijo que sus futuras pensiones iban a ser muy jugosas y que podrían pensionarse desde los 55 años de edad y que “recibirían un bono de pensión”, entre otros ofrecimientos.

La cruel realidad fue que, al elegir el nuevo sistema de pensiones llamado de capitalización individual o generación Afore, resultó que para muchos trabajadores la decisión les fue más que adversa, pues su pensión estaba condicionada al saldo ahorrado durante la vida laboral, depositado en su Afore, pero resultó que estos saldos, para la inmensa mayoría, serían y son tan pequeños que no les alcanza para comprar una pensión de cesantía en edad avanzada o vejez, en la modalidad de rentas vitalicias y/o por retiros programados, y ahora tienen que conformarse con una Pensión Garantizada, subsidiada por el Estado.

Ante la gran inconformidad que empezaron a manifestar miles de trabajadores, desde la Presidencia de la República, se manejó magistralmente dicha inconformidad y se vertieron rumores de que los trabajadores que habiendo elegido el sistema de cuentas individuales, al pensionarse se les daría la oportunidad de elegir entre el sistema de cuentas individuales o el sistema de pensiones previsto en el Décimo Transitorio, Frac. II, incisos a) a la c).

Ante ese ofrecimiento miles de trabajadores anidaban en su corazón la esperanza de que lo anterior llegase a ser una realidad, sin que ello haya ocurrido, ni ocurrirá. Lo anterior, se comenta con base en el comunicado de prensa emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Sala Dos, comunicado que expresa que UNA VEZ ELEGIDO EL RÉGIMEN DE PENSIONES POR PARTE DE LOS TRABAJADORES SUJETOS A LA LEY DEL ISSSTE NO PODRÁ SER MODIFICADO.

Conclusión: si usted está en cuentas individuales en estas se queda; pero si su régimen es el Transitorio, en este se queda.

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