Le hicieron huachicol a mi aguinaldo

Columna de Jaime Gutiérrez Melchor: Le hicieron huachicol a mi aguinaldo

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Nos escribe y comenta un amable lector: “Estoy muy enojado; me hicieron huachicol con mi aguinaldo; es mi primer año como pensionado del IMSS y quiero saber qué puedo hacer para que me den mi aguinaldo completo; yo sé que tienen que depositarme un mes de pensión y otro de aguinaldo y resulta que me depositaron mucho menos”.

Pues bien, estimados lectores de Mi Retiro y Pensión, nuestras leyes de seguridad social contemplan el pago de un aguinaldo anual a los pensionados, pero como en todo, también aplican restricciones y, en otros casos, de plano, el aguinaldo no corresponde, por no estar previsto en la ley. Espero que los siguientes comentarios le ayuden a nuestro estimado lector, a eliminar todo enojo porque, seguramente, no hay razón para ello.

Mire, en el caso de los pensionados por la Ley 1973, ésta dispone que el Instituto otorgará a los pensionados por invalidez, cesantía, vejez y riesgos de trabajo, un aguinaldo anual equivalente a una mensualidad de la pensión que perciban (pero aplican restricciones).

La Ley 1973 establece que, para determinar el aguinaldo anual, no se tomarán en cuenta las asignaciones familiares ni la ayuda asistencial que se estuvieran recibiendo, integradas en una pensión. Es decir, el monto de pensión mensual obtenido, es la base para determinar una pension, pero, como nuestra ley es generosa y permite que a la pensión mensual se le agreguen, de así proceder, las asignaciones familiares y/o la ayuda asistencia.

Las asignaciones familiares y/o la ayuda asistencial sólo se otorgan como un complemento a la pensión, si se tiene, al momento de tramitarla, esposa o esposo, hijos en edad legal o que estudien o que estén impedidos a laborar de por vida y, a falta de estos beneficiarios, de existir ascendientes económicos del pensionado.

Los beneficias anteriores se dan sólo durante el tiempo que en ley el instituto estuviere obligado a otorgarla; no cumplido el requisito, no hay derecho. Trataré de explicárselo con un ejemplo numérico partiendo de la idea de que a un trabajador se le determina una pensión de $26,944.86; a este importe se agrega 15% por concepto de asignación familiar, por tener esposa; el porcentaje referido es igual a $4,041.65 que, sumado al monto de pensión, asciende esta a $30,986.51. Por consecuencia, la pensión real que recibe esta persona es de $26,944.86 a los que, sumada la asignación familiar de $4,041.65 da un importe total de $30,986.51.

Por consecuencia, para calcular el aguinaldo anual se debe de identificar cuál es la pensión determinada, sin incluir asignaciones familiares y así nos queda por pensión mensual, la cantidad de $30,986.51 y de aguinaldo la cantidad de $26,944.86; por consecuencia ¿dónde está el lugar para el enojo?

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