Me jubilé de Mod10, ¿puedo volver a trabajar?

Columna de Jaime Gutiérrez Melchor: Me jubilé de Mod10, ¿puedo volver a trabajar?

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Nos escribe un asiduo lector de esta columna y nos pregunta si puede volver a trabajar, pues se jubiló del IMSS el mes pasado por la ley viejita, luego de recuperar derechos como trabajador independiente durante trece meses, pero sabe que si quiere volver a trabajar con IMSS, debe dejar pasar seis meses y trabajar con otro patrón.

Nos dice también que por su actividad tiene que estar asegurado para que le permitan entrar a prestar sus servicios en algunas empresas.

En primer lugar, le diría a nuestro lector que lo que él obtuvo del IMSS no fue una jubilación, sino una pensión, por cumplir con los requisitos que marca la Ley.

En segundo lugar, los trabajadores que cotizan para un patrón o que lo hacen como independientes, o por cuenta propia, al incorporarse al régimen obligatorio y cumplir con los requisitos previstos en la Ley, obtienen del Instituto, una pensión y no una jubilación.

En tercer lugar, las jubilaciones son prestaciones de tipo laboral, otorgada por las empresas, dependencia u organismos al prever en su contrato colectivo, el otorgamiento de este beneficio, una vez cumplido con el requisito de edad y años de servicio; tal es el caso de algunas instituciones financieras nacionales (bancos, aseguradoras, etc.), el propio IMSS al actuar como patrón con su Régimen de Jubilaciones y Pensiones, Pemex, CFE y otras.

En cuarto lugar, la pensión es una prestación económica que recibe el trabajador o sus beneficiarios, posterior a cumplir con los requisitos previstos en las leyes de seguridad social.

Con relación a la pregunta de nuestro lector, si él recuperó derechos y vigencia actuando como trabajador independiente o por cuenta propia y ya recibió pensión por parte del IMSS, sentimos que la restricción de volver a trabajar, pasados seis meses y con distinto patrón no le aplican, pues él, realmente, nunca tuvo una relación de trabajo subordinada a patrón.

Por consecuencia, como nuestro lector se desempeñaba como trabajador independiente o por cuenta propia, él puede reanudar su actividad económica en el momento en que lo desee y sin restricción alguna.

Al continuar ejerciendo su oficio como trabajador independiente o por cuenta propia, por requisito de las empresas a las que brinda sus servicios, al volver a cotizar al IMSS, volverá a acumular recursos en su Afore, pero debe de saber que, una vez al año, contado a partir de su reingreso al régimen obligatorio, podrá recuperar el ahorro que se acumule de nueva cuenta, en su cuenta individual.

¿Por qué volver a incorporarse al IMSS si ya tiene una pensión de cesantía? Sencillo, su actual pensión, no le cubre las contingencias provenientes de los riesgos de trabajo y esto es importante para él y para sus clientes.

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