Pensión por Ley Issste 2007
Columna de Jaime Gutiérrez Melchor: Pensión por Ley Issste 2007
Entre las opciones de pensión para trabajadores, se debe mencionar el llamado sistema de cuentas individuales, siendo que su pensión se determinará por el ahorro acumulado en su cuenta individual, cantidad con la que habrán de financiar su ingreso, bien sea por un estado de invalidez, por cesantía en edad avanzada o por vejez. Para pensionarse por la nueva Ley, deberá cumplir con por lo menos 25 años de servicio y 60 años de edad.
Las opciones de pensión serán en las modalidades de Renta Vitalicia o de Retiro Programado. En la modalidad de Renta Vitalicia, llegado el momento del retiro, el trabajador comprará con una aseguradora el Seguro de Renta Vitalicia y el Seguro de Sobrevivencia, con el ahorro de su cuenta individual, de ser suficiente para cubrir el monto constitutivo.
Con el Seguro de Renta Vitalicia se paga de por vida, la renta mensual resultante y, a su fallecimiento, con el Seguro de Sobrevivencia se pagarán las pensiones de viudez, orfandad o ascendencia que corresponda, hasta la extinción legal de dicha pensión. Las pensiones resultantes se conocen en el mes de febrero de cada año, conforme al INPC.
En la modalidad de Retiro Programado, el trabajador suscribirá un contrato de administración de fondos con la Administradora que lleva su cuenta individual y ésta le entregará su saldo, fraccionado en rentas mensuales, por los años que falten para alcanzar la esperanza de vida, el agotamiento o insuficiencia de los recursos, o lo que ocurra primero.
La pensión se incrementará anualmente, sólo si la Administradora obtuvo rendimientos. Cuando los recursos acumulados en la cuenta individual son insuficientes para contratar una Renta Vitalicia o un Retiro Programado, pero se tiene al menos 25 de años de servicio y 60 años de edad, el Estado otorgará la llamada Pensión Garantizada y otorgará un Seguro de Salud, de por vida, para el pensionado y sus beneficiarios.
En la pensión por Renta Vitalicia o Retiro Programado se integrarán los recursos del Bono de Pensión, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, Cuota Social, Fondo de la Vivienda y el Ahorro solidario efectuado. En caso de Negativa de Pensión, el trabajador podrá retirar los recursos acumulados en la cuenta individual en una sola exhibición y disfrutar de un Seguro de Salud, de reunirse al menos 15 años de servicio.
Si antes de cumplir con el requisito de edad para pensión, el trabajador podrá obtener un Retiro Anticipado (pensión), siempre que el monto resultante de pensión, calculado en la modalidad de Rentas Vitalicias, sea superior al 30% a una Pensión Garantizada, después de pagar la prima del Seguro de Sobrevivencia. ¿Cotizó al IMSS? Podrá hacer portabilidad de derechos, pero siempre mejor pregunte a su consultor en pensiones.