¿Por qué me negó pensión el Issste?
Columna de Jaime Gutiérrez Melchor: ¿Por qué me negó pensión el Issste?
Nos escribe un lector de esta columna y nos pregunta sobre el motivo por el que el Issste, al tramitar su pensión de invalidez, le dio una negativa, pues esa decisión le afecta mucho y no sabe qué hacer.
Le pongo en contexto con relación a las pensiones de invalidez, tanto del Issste como en el IMSS. Señala la ley que: “existe invalidez cuando el trabajador activo haya quedado imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al cincuenta por ciento de su remuneración habitual, percibida durante el último año de trabajo, y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesional”.
Pero, ¿qué significa lo anterior? Significa que, para que los institutos consideren que una persona es inválida, la circunstancia invalidante debe ser ocasionada por una enfermedad o un accidente sin relación con la prestación de un servicio personal, subordinado y remunerado; pero, en el caso muy específico del Issste, el trabajador tiene que estar en activo, es decir, dado de alta al régimen general del instituto, pero sin encontrarse laborando al momento del accidente o que la enfermedad no se atribuya a un riesgo de trabajo.
Es necesario para que se considere como SÍ DE INVALIDEZ, que el trabajador quede privado del 50% o más de sus capacidades para el trabajo y que esa circunstancia le impida obtener una remuneración de al menos el 50% de la habitualmente obtenida en su último año de trabajo.
Como decimos en los seminarios de Mi Retiro y Pensión, “cumplido el requisito, se genera el derecho; no cumplido el requisito, ¿cuál derecho?”. ¿Qué circunstancias pueden llevar a los institutos a conceder una negativa de pensión?
Los motivos pueden ser varios, entre ellos:
A). Que al momento de emitirse el dictamen de pensión, las áreas de salud en el trabajo determinen que el grado de disminución para el trabajo sea menor a al 50%.
B). No reunir los años de servicio necesarios para generar el derecho a la pensión.
C). Que la invalidez fuera ocasionada por un estado de embriaguez, uso de drogas, psicotrópicos o enervantes no prescritos por médico y que, de ser prescritos, no se hubiere enterado a su jefe inmediato y presentando la receta.
D). Que la invalidez ya existiera previo al ingreso al servicio activo.
E). Que la invalidez fuera ocasionada por la participación en riñas, como provocador o por la comisión de algún delito.
F). Por intento de suicidio o por la colusión con otra u otras personas para causarse las lesiones que le ocasionen el estado de invalidez. Para el caso, sugerimos revisar en el documento recibido cuál es fundamento legal en el que el instituto funda y motiva en ley dicha negativa.