¿Que sólo me pensionaré por Ley 1997?

Columna de Jaime Gutiérrez Melchor: ¿Que sólo me pensionaré por Ley 1997?

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Recibí la siguiente pregunta y me ha llamado la atención lo que en ella se expresa. Dice así: “soy Ley 73, tengo 61 años y he juntado mil quinientas semanas en el IMSS; mi Afore es Pensionissste, y pregunté a uno de los muchachos cómo me voy a pensionar y me dijo que como yo soy del régimen de transición, que no obtendré pensión por la Ley 73, que sólo me podré pensionar por la Ley 97; ¿si no estoy en el Issste por qué me comenta esto el muchacho?”.

A decir verdad, la pregunta está algo enredada, pues de ella se pueden derivar varias líneas de interpretación.

Si la persona trabaja y cotiza al IMSS, tiene 61 años de edad y cuenta con mil quinientas semanas cotizadas, sí es una persona que para efectos del Seguro Social se cataloga como “generación en transición”, es decir, que su régimen de pensión es el previsto en la extinta Ley 1973, pero que, por virtud de lo que establece el Transitorio Tercero, cumplidos los requisitos y habiendo cotizado tanto en el régimen 73 como en el 97, al momento de pensionarse podrá elegir la opción que más le convenga.

Pero para elegir la opción que más le convenga, al momento de presentar solicitud de pensión, deberá de indicárselo a quien le atienda, o él mismo elegir la opción más conveniente, si el trámite lo hace por medios digitales a través de Mi Pensión Digital.

Ahora bien, ¿por qué habla de Afore Pensionissste si se supone que por cotizar al IMSS debiera estar en otra Afore? Sobre este punto le comento que todos los trabajadores que cotizan al IMSS pueden elegir la Afore que les administre su cuenta individual y es de suponerse que, en este caso, la persona eligió la Afore comentada y, por ello, al preguntar cómo podrá pensionarse y le dicen que sólo por Ley 1997, quien se lo dijo, se ve no está bien preparado y desconoce cómo opera el sistema de pensiones.

Le comento lo anterior, porque aun y cuando una cuenta individual la administre el Fondo de Pensiones Issste, aún y cuando cotice al IMSS, al reunir los requisitos para pensionarse un trabajador, éste podrá elegir la opción que más le convenga, Ley 1973 o Ley 1997, y claro, para nada podrá pensionarse por la Ley del Issste, pues simplemente no cotiza para el régimen previsto en la Ley de este Instituto.

Quien nos escribe y pregunta cómo podrá pensionarse, aún y que su cuenta individual esté en el Pensionissste, podrá pensionarse por la Ley del Seguro Social, por régimen 73 o 97, según su mejor conveniencia siempre y cuando cumpla los requisitos de una u otra Ley.

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