Te pagarán pensión aún y seas viudo(a)
Columna de Jaime Gutiérrez Melchor: Te pagarán pensión aún y seas viudo(a)
Un lector nos pregunta si el Issste le quitaría la pensión de viudez que le paga, si se vuelve a casar. Sobre el derecho al cobro de la pensión de viudez, la Ley del Issste establece que los derechos a percibir pensión se pierden para los familiares derechohabientes de la o el trabajador, o de la o el pensionado, porque se contraiga matrimonio, entre en concubinato o suscriba una unión civil.
Agrega la Ley que, al contraer matrimonio, vivir en concubinato o suscribir una unión civil, la viuda, viudo, concubina o concubinario, o quien haya suscrito una unión civil y le sobreviva, recibirán como única y última prestación el importe de seis meses de la pensión que venían disfrutando. Sobre el particular, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el comunicado de prensa 254/2023, fechado en la CdMx, el día 12 de julio del año en curso, el cual sentencia que la PENSIÓN POR VIUDEZ ES UN DERECHO QUE NO DEBE PERDERSE AL CONTRAER NUEVAS NUPCIAS O VIVIR EN CONCUBINATO.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a través de la segunda sala, emitió una tesis aislada, es decir, no ha sentado jurisprudencia y determinó que, es inconstitucional que se establezca que el viudo o viuda que contraiga matrimonio o se una en concubinato recibirá como única y última prestación el importe de seis meses de la pensión de viudez que venía disfrutando, conforme a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Se explicó que condicionar la pensión a un estado civil es injustificado, ya que toda persona tiene el derecho de formar una familia, por lo que no debe excluirse el pago de la pensión por viudez, pues no se trata de una concesión gratuita o generosa, sino de un derecho que se gestó con las aportaciones del trabajador durante su vida productiva para garantizar la subsistencia de sus beneficiarios después de su muerte.
En conclusión, negar la pensión por viudez cuando la viuda o viudo se vuelve a unir en matrimonio o concubinato resulta contrario a los principios de igualdad y no discriminación, y a los derechos fundamentales a la familia y a la seguridad social.
Es necesario comprender que el pronunciamiento de la SCJN no es un ordenamiento que el Issste deba acatar, lisa y llanamente, pues para ello, se debe sentar jurisprudencia y/o transitar el proceso legislativo y que sea publicado como decreto que reforma, modifica o deroga la disposición contenida hoy día en la Ley Issste; por tanto, para disfrutar del beneficio es necesario obtenerlo, a través de un proceso jurídico y obtener sentencia a favor, en los tribunales competentes.