Pensiones por riesgos de trabajo

Columna de Jaime Gutiérrez: Pensiones por riesgos de trabajo

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Es característico y comprensible que después de perder a un ser querido, en los primeros días, las personas no sepan qué hacer con relación a sus derechos en materia de seguridad social. Reciente nos pregunta una persona por el tiempo que tiene para tramitar la pensión de viudez y de orfandad, pues su esposo ha fallecido en un accidente.

Comenta quien nos escribe que su esposo, por razón de su empleo debía viajar constantemente y, lamentablemente, en su último recorrido, tuvo un accidente que le ocasionó el fallecimiento. Como el fallecimiento ocurrió estando la persona al servicio del patrón, se cataloga como accidente de trabajo y, por consecuencia, obliga al pago de las pensiones a que se tuvieren derecho.

Tendrán derecho a recibir pensión por fallecimiento de un trabajador asegurado, atribuible a un riesgo de trabajo, quien fuere cónyuge del fallecido; en este caso, la viuda y los hijos en edad legal para recibir pensión y, sólo a falta de viuda o viudo y de huérfanos el derecho pasará a los ascendientes del trabajador de cumplirse estos con el requisito de convivencia en el mismo domicilio y de la dependencia económica.

La Ley del Seguro Social establece que la máxima pensión posible a recibir por un riesgo de trabajo será del 70% del salario base de cotización registrado a la fecha del siniestro; de ese 70% le corresponderá a la viuda un 40% y de un 20% para los hijos que queden en orfandad; y a falta de viuda y huérfanos, el derecho a la pensión pasará al ascendiente que sobreviva y cumpla el requisito de convivencia en el mismo domicilio y de la dependencia económica.

Por mencionar un ejemplo, si el asegurado fallecido tuviere un salario base de cotización registrada en el IMSS de 35 mil pesos mensuales, correspondería por pensión, en caso de incapacidad permanente total o por muerte, la cantidad de $24,500, es decir el 70%.

Cantidad base para determinar las pensiones de viudez, orfandad o de ascendencia. La viuda recibirá por pensión la cantidad de $9,800 y cada hijo con derecho a pensión, recibirá $4,900.

Las pensiones por muerte del trabajador asegurado o pensionado por un riesgo de trabajo se pagarán hasta la extinción legal de la obligación para hacerlo.

A la viuda, el derecho se preserva mientras no cambie su estatus de viuda; a los hijos menores, mientras no cumplan 16 años de edad o, de esta edad ya hasta los veinticinco, mientras se encuentren realizando estudios en escuelas con planes de estudios reconocidos por la SEP, o que estuvieren impedidos de por vida para trabajar.

Es importante considerar que, para efectos de pensiones, tanto el hombre como la mujer tienen exactamente el mismo derecho ante la ley.

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