¿Adelanto de la pensión o préstamo?
El Poder de la Pluma.
MÉRIDA, Yucatán.- Así es amigo pensionado; se ha autorizado por parte del IMSS aumentar los préstamos a las y los pensionados por Ley del Seguro Social 1973, a partir del día 13 de enero de 2020. Lo anterior lo ha dado a conocer el Instituto a través del comunicado No. 019/2020, publicado recientemente por su sala de prensa.
Aun cuando en el boletín se expresa que el aumento de cantidad a prestar a los pensionados se ha incrementado de 30 a 90 días de UMA, hay que entender que, en estricto sentido, no se trata de un adelanto de pensión, tal y como lo refieren, sino más bien es un crédito que usted deberá pagar con cargo a su pensión.
Sin intentar polemizar y con el propósito único de transparentar la información, precisamos que no se trata de un adelanto a cuenta de pensión o de una mayor pensión; es simple y llanamente un préstamo a cuenta de pensión.
Se describe en el boletín que el Seguro Social pone a disposición de los interesados y sus familiares el teléfono 800 623 2323 para ser atendidos por un asesor y que éste le informe de la forma en que podrá acceder a un préstamo a cuenta de pensión, no un “adelanto de pensión”.
Destaca el comunicado del Seguro Social que los montos de los préstamos a cuenta de pensión se incrementan de 30 a 90 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente.
A partir del 1 de febrero de 2020, el valor de la UMA será de 86 pesos con 88 centavos y así podrá acceder a préstamo de hasta $7,604.10, que pagará en plazo no mayor de 12 meses.
Para solicitar un préstamo, debe acudir a la UMF que le corresponda, presentar identificación oficial y un documento que contenga su NSS; debe ser pensionado(a) vigente por LSS 1973 y tener mínimo tres meses como pensionado(a).
Si tuvo préstamo y ya lo cubrió, podrá tramitar otro después de tres meses de que pagó el préstamo anterior; tampoco debe tener préstamo vigente con banco que tenga convenio con el IMSS.
El descuento mensual para pagar el préstamo no podrá ser mayor del 30% de su pensión.
Si la pensión es menor de un salario mínimo, solo se le podrá prestar hasta el 25% del monto que reciba.
El préstamo no genera intereses y se le depositará en el banco en que se reciba su siguiente mes de pensión.
Tenga sumo cuidado al solicitar un préstamo a cuenta de pensión porque hay que pagarlo.