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Nos pregunta un amable lector de esta columna si le resulta más conveniente pensionarse por modalidad 40 o por modalidad 44.

Como no tenemos más antecedentes de este caso, nos referiremos de manera general a las dos modalidades de incorporación al Seguro Social, con el interés de que nuestro lector tenga información de los alcances, requisitos y limitaciones de las dos modalidades de alta al IMSS le comento.

La modalidad 40 es una opción de incorporación al IMSS que pueden ejercer los trabajadores que quedan sin empleo, siempre que hubieran cotizado al menos cincuenta y dos semanas, en los cinco años anteriores a la fecha de la baja y que ese derecho lo ejerzan antes del transcurso de cinco años posteriores a la fecha de baja.

Dicen por ahí que, cumplido el requisito, se genera el derecho.
Quienes causen alta a la modalidad 40 cotizarán y aportarán de su propio dinero, la cantidad prevista en la Ley (10.075% hasta el 31/12/2022), correspondiente a los seguros de invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, más seguro de enfermedad y maternidad pensionados.

Esta opción permite acumular semanas cotizadas y elevar el salario base de aportación para crear las condiciones para una mejor pensión; se paga por mensualidad anticipada.

Estos trabajadores no tendrán derecho a recibir subsidios económicos por enfermedad o accidente (profesional o no, pues no están cotizando por medio de patrón); tampoco tienen derecho a la ayuda para gastos de funeral ni a la de gastos de matrimonio; tampoco a recibir la aportación patronal por concepto de vivienda.

En adición, no contarán con atención médica, pero pueden contratarla y pagarla por cuenta propia.

Finalmente, podrán pensionarse a partir de la fecha que cumplan sesenta años de edad o más (pensión por cesantía en edad avanzada) o a partir de la fecha en que cumplan sesenta y cinco años de edad o más (pensión de vejez).

Por su parte, los trabajadores que causen alta al IMSS, a través de la modalidad 44, solo cotizarán a los seguros de enfermedad y maternidad, invalidez y vida, retiro y vejez; no cotizan a riesgos de trabajo (por no haber patrón), ni al seguro de cesantía en edad avanzada, ni al de guarderías y prestaciones sociales.

Lo anterior implica que no tienen derecho a prestaciones económicas, solo en especie; cotizan con base a un salario mínimo; no cotizan para el seguro de cesantía en edad avanzada y por ello no pueden obtener pensión de cesantía (60 a 64 años), solo la de vejez y será de un salario mínimo, nada más; se paga en forma anualizada y por anticipado.

¿Cuál opción elegir?

La que más se acomode a su gusto y sus posibilidades y/o necesidades.

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