Modalidades de incorporación al IMSS

Mi retiro y pensión, columna de Jaime Gutiérrez Melchor

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Con gran frecuencia notamos en los blogs que operamos, en las pláticas que impartimos y en las consultas que atendemos, que las personas expresan: me quiero pensionar por modalidad 10; otras dicen, que prefieren hacerlo por modalidad 40.

Sencillamente, los trabajadores no se pensionan por modalidad 10 ni por modalidad 40 ni por modalidad 35 ni por modalidad 44, en realidad ni por ninguna otra modalidad.

Se pensionan porque cumplen con los requisitos para el disfrute de una pensión, según la modalidad en que coticen y contemple este beneficio. Las llamadas modalidades son únicamente, códigos que utiliza el IMSS para identificar en sus registros internos, la forma en que los asegurados dan causa de alta al régimen obligatorio del Seguro Social.

Esto significa que hay múltiples modalidades de incorporación al régimen obligatorio del Seguro Social y que, según la modalidad de incorporación, se tendrá derecho al disfrute o no de prestaciones en especie o en dinero. Recordemos que existen dos formas de darse de alta en el IMSS: de manera obligatoria o de manera voluntaria.

De manera obligatoria deben darse de alta al IMSS, las personas que se incorporen en las llamadas modalidades 10, 13, 14, 17 y 30.

En la modalidad 10 se ubican las personas que tienen una relación de trabajo personal, subordinada y remunerada, incluyendo la 13 y 14, más los trabajadores independientes o por cuenta propia que voluntariamente solicitan su ingreso (este trabajador no tiene patrón, pero la Ley le otorga la posibilidad de que su alta y su registro sea en la modalidad 10).

En la modalidad 17, también se trata de personas con una relación de trabajo subordinada, pero, en este caso, el patrón (básicamente grupos financieros/universidades) cubre el pago de la atención médica a sus trabajadores para luego compensa ese costo, contra el pago de cuotas y aportaciones al IMSS.

En la modalidad 30, para su ingreso, es única y exclusivamente para productores de caña, previo convenio con el IMSS para el pago de cuotas. Todas las modalidades de incorporación comentadas en los párrafos precedentes (10, 13,14, 17 y 30) cotizan a los seguros de riesgos de trabajo, enfermedad y maternidad, invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y a los de guarderías y prestaciones sociales.

En adición, las cinco modalidades de incorporación al IMSS, dan derecho al disfrute de prestaciones en especie (toda la atención médica que se requiera) y a recibir prestaciones económicas consistentes tales como incapacidades médicas para el trabajo, incapacidades temporales, pensiones por incapacidad parcial o permanente, o por invalidez, o por retiro anticipado, o por cesantía y vejez, o por muerte del asegurado o pensionado por invalidez; ayuda para gastos de matrimonio y de funeral. Continuará la próxima semana.

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