¿No lo dan de alta en el IMSS?
Jaime Gutiérrez: ¿No lo dan de alta en el IMSS?
Le ha pasado que lo contratan en una empresa y no lo dan de alta de inmediato
Seguramente que sí, y la verdad es que es muy lamentable que su patrón actúe de esa manera y, definitivamente lo que procede en un caso como el que le comento es interponer una denuncia ante el Seguro Social cuando no lo den de alta en tiempo y forma, lo inscriban de forma extemporánea, lo incorporen con un salario menor al convenido o el patrón se niegue.
¿Dónde se presenta la denuncia con carácter de
confidencial? En un escrito libre debe de enterar al Instituto en la subdelegación que corresponda al domicilio fiscal del patrón o la del centro de trabajo en el que expondrá de manera enunciativa, más no limitativa, lo siguiente:
Del patrón indicar su denominación, razón social o nombre; nombre del representante legal y registro patronal IMSS (si los conoce); giro de la empresa, RFC, número de trabajadores, domicilio fiscal de la empresa o centro de trabajo, número de teléfono
de la empresa o del patrón.
Del trabajador se indicará en el escrito su nombre completo, NSS, CURP, RFC, copia INE, domicilio para oír y recibir notificaciones, número de teléfono, dirección electrónica, actividad que desempeña en la empresa, nombre de su jefe inmediato superior, horario de labores, percepción, periodo y forma de pago; fecha de ingreso al empleo, ingreso declarado al IMSS y adjuntar documentos que comprueben la relación laboral (contrato, recibos de nómina, gafete de identificación; si no hay los anteriores, el nombre completo e identificación oficial de al menos dos testigos e indicar si la relación de trabajo es por honorarios asimilados a salarios, por obra y tiempo determinado u otra forma).
En 10 días hábiles el Instituto le contactará por oficio o por email, avisándole que el proceso está en curso y si requiere datos adicionales.
Su derecho como trabajador está consagrado en la Ley al expresar que “los trabajadores tienen el derecho de solicitar al Instituto su inscripción, comunicar las modificaciones de su salario y demás condiciones de trabajo y, en su caso, presentar la documentación que acredite dicha relación, demuestre el período laborado y los salarios percibidos,
sin liberar a los patrones del cumplimiento de sus obligaciones, ni eximirlos de sanciones y responsabilidades en que hubieran incurrido”.
A su vez, el Reglamento de la Ley expresa que “cuando al trabajador, por incumplir el patrón la obligación de inscribirlo o reportar los salarios reales percibidos, no se otorguen, o se vean disminuidas las prestaciones en dinero o en especie, podrá acudir ante el Instituto a demostrar, la relación laboral o los salarios reales percibidos…”.