¿Pensión por IMSS o por Issste?

Mi retiro y pensión, columna de Jaime Gutierrez Melchor.

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Hay personas muy laboriosas que, en algún momento de su vida, cotizaron tanto al IMSS como al Issste en forma simultánea o no simultánea y que, al llegar al término de su vida laboral, desean conocer de qué manera pueden obtener el máximo provecho de sus semanas cotizadas y años de servicio reflejado en una mejor pensión. Quienes han cotizado en la forma descrita en el párrafo anterior deben saber que, desde 2009, es posible acumular los periodos cotizados en ambos institutos, excepto quienes, en el caso de Issste, su régimen de pensión sea el Sistema de Reparto o más conocido como Décimo Transitorio. 

Los trabajadores del Décimo Transitorio sólo pueden jubilarse, obtener una pensión de retiro por edad y tiempo de servicio o de cesantía en edad avanzada cumplidos los requisitos y no podrán portar sus años de servicio al IMSS, pero tienen la gran ventaja de poder tener una pensión de cada instituto si en ambos cotizaron.

Tanto la Ley del Seguro Social como la del Ley del Issste, contemplan el derecho de los trabajadores que, habiendo cotizado en ambos institutos, puedan hacer la portabilidad de esos periodos siempre que se cumplan con, entre otros, los siguientes requisitos:

1). Que en el Issste sus cotizaciones estén consideradas en el sistema llamado cuentas individuales, es decir, que su régimen de pensión sea el previsto en la Ley Issste, vigente a partir del 01/04/2007, aún y que provengan de la ley 1983 (quienes optaron por el Bono de Pensión).

2). Que los periodos cotizados no se hubieran efectuado en forma simultánea.

3). Que la pensión se tramite en último instituto del cual se causa baja.

4). Que en el IMSS se tenga derecho a pensión por Ley ´73 o por Ley ´97.

5). La portabilidad se podrá realizar a partir de la fecha en que el trabajador cumpla cincuenta y nueve años de edad y esté dado de baja del Instituto del que se hará la portabilidad. Los cotizantes al Issste que van a hacer portabilidad al IMSS deberán de tramitar la constancia de años de servicio y presentarla junto con los demás documentos al solicitar pensión en el Seguro Social, de tramitarse la pensión en el Issste se deberá entregar el reporte de semanas cotizadas. Un año cotizado en Issste equivale a 52 semanas, mientras que 52 semanas cotizadas en IMSS equivalen a un año de servicio Issste.

En Issste toda fracción cotizada mayor a seis meses se considerará como año completo. En caso de portabilidad Issste al IMSS, el Bono de Pensión y el Ahorro Solidario serán transferidos al Instituto que otorgará la pensión y sólo se devolverá al pensionado el ahorro de la subcuenta de FOVISSSTE 2008.

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