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Cuando aún estaba vigente la Ley 1973, a los trabajadores que al cumplir la edad de pensión y hacer el trámite, aun cuando tenían las 500 semanas cotizadas, no estaban vigentes en derechos o estaban fuera del periodo de conservación de derechos, el instituto simplemente les decía: Chato: no hay pensión, no cumples con los requisitos, les entregaba un escrito y adiós, con cero dinero y sin prestación médica.

Con las reformas al sistema de pensiones en 1997, las nuevas disposiciones contemplaron la figura de Pensión Garantizada o PG, destinada a aquellos trabajadores que, a la fecha del trámite de su pensión, habían cumplido con los requisitos previstos en la Ley.

La PG es aquella a la que tiene derecho un trabajador, al cumplir con los requisitos previstos en la Ley; recuerden que “cubierto el requisito, se genera el derecho”.

Los requisitos para poder recibir una PG son: mínimo 1,250 semanas cotizadas, 60 años de edad o más, no estar laborando y tener expediente de identificación electrónico.

Si se tiene 60 años de edad o más, pero no las semanas cotizadas, no hay derecho a pensión; si se cotizan más de 1,250 semanas, pero no se cumple la edad mínima, no se puede tramitar pensión.

Se le llama PG porque con el ahorro acumulado en la cuenta afore, el trabajador no alcanza a comprar una pensión ni de un salario mínimo, pero, como si cumplió con las semanas cotizadas, el Estado le garantiza una pensión de un salario mínimo, la que se paga primeramente con el ahorro que acumuló en su vida laboral; terminado éste, la SHCP, por conducto del IMSS, continuará pagando la pensión de por vida; a su fallecimiento, se seguirá pagando la pensión de viudez, orfandad o ascendencia que corresponda, hasta la extinción legal de la obligación.

Así, el gobierno le garantiza a todo trabajador que, aun cuando no hubiere acumulado el ahorro suficiente para comprar una mejor pensión en rentas vitalicias o retiros programados, le otorgará una pensión garantizada de por vida, más el servicio médico para el pensionado y sus beneficiarios.

Es nuestro mayor consejo para la clase trabajadora que no aspire a reunir solo 1,250 semanas de cotización porque, si así lo hiciere, su muy segura y futura pensión sería de a lo más un salario mínimo mensual de por vida y, con ese ingreso, ya como pensionado, jamás se podrá tener una vejez digna.

No obstante, todo indica que la pensión más segura a recibir por millones de pensionados no será mayor de una pensión garantizada, considerando los bajos salarios, grandes periodos de tiempo sin cotizar, el bajo o nulo ahorro voluntario y los raquíticos rendimientos que otorgan las afore.

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