¿Qué es el ISSSTE?

Brinda asistencia en casos de enfermedad, accidente, invalidez, vejez, riesgos de trabajo y muerte

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Issste significa Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Es un organismo gubernamental que administra parte del cuidado de la salud y seguridad social, brindando asistencia en casos de enfermedad, accidente, invalidez, vejez, riesgos de trabajo y muerte a los trabajadores que prestan sus servicios a los poderes del Estado Mexicano y a los del Estado de la Ciudad de México (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), a la Fiscalía General de la República, a los órganos jurisdiccionales autónomos, órganos con autonomía por disposición constitucional y gobiernos de los Estados y municipios que firmen convenio con la institución, en los términos de la Ley que la rige.

La seguridad social de los trabajadores referidos comprende el régimen obligatorio y el régimen voluntario.

Al incorporarse al régimen obligatorio, se establece con ese carácter la protección de los seguros de Salud, Riesgos del Trabajo, Invalidez y Vida, y de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, y las prestaciones y servicios de préstamos hipotecarios y financiamiento para compra de vivienda (a través de Fovissste), y préstamos personales.

Además, se tendrá derecho a recibir servicios sociales de apoyo para la adquisición de productos básicos y de consumo para el hogar, servicios turísticos, funerarios y de atención para el bienestar y desarrollo infantil; servicios culturales consistentes en: programas culturales, educativos y de capacitación; atención a jubilados, pensionados y discapacitados, y programas de fomento deportivo.

La ley que regula la creación, operación y funcionamiento del Issste contempla, en materia de pensiones, las provenientes de riesgos del trabajo; de invalidez y vida, y de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, tanto para quienes se incorporaron al servicio activo a partir del 1 de abril del año 2007 como a quienes, ya encontrándose en servicio, eligieron los beneficios de la ley.

De los trabajadores que, a la entrada en vigor de la Lissste se encontraban en activo, pero decidieron no apegarse a los beneficios de pensiones relacionadas con la edad sus derechos quedaron a salvo en la cláusula Décima del apartado de Transitorios, sección en la que se describen las condiciones para obtener, cumplidos los requisitos, una jubilación o un retiro por edad y tiempo de servicio, o bien, por cesantía en edad avanzada.

Sin embargo, es menester comentar que, a la fecha de entrada en vigor de la Lissste, existían trabajadores retirados del servicio activo y que, por esa situación, se vieron impedidos de manifestar su voluntad para obtener pensión al amparo del Décimo Transitorio o conforme a lo establecido en la nueva Ley; para ellos, la Ley previó la posibilidad de obtener pensión, cumpliendo los requisitos previstos en la cláusula Décimo Sexta del apartado Transitorios.

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