¿Qué hago? Desapareció mi familiar
Jaime Gutiérrez: ¿Qué hago? Desapareció mi familiar
De manera frecuente nos preguntan qué hacer cuándo por circunstancia no explicada ha desaparecido un familiar cercano y no se tiene razón de ello, pero que ante el IMSS o el Issste tiene el carácter de trabajador asegurado o pensionado.
Ante este hecho, la Ley del Seguro Social establece para el caso de un trabajador asegurado: “Cuando el trabajador tenga la calidad de persona desaparecida y cuente con Declaración Especial de Ausencia… los beneficiarios conservarán el derecho a recibir la asistencia médica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria”.
Y agrega que: “Cuando el trabajador tenga la calidad de persona desaparecida y cuente con Declaración Especial de Ausencia… los recursos de su cuenta individual serán puestos a disposición de sus beneficiarios, en los términos en que se establezcan en resolución que se haya emitido para ese fin”.
En las circunstancias referidas en los dos párrafos anteriores será fundamental enterar del hecho a la autoridad correspondiente y contar con el documento de Declaración Especial de Ausencia para tener acceso, por lo pronto, a todos los servicios que presta el instituto como hospital y, una vez transcurrido cinco años desde la desaparición, podrá disponerse de los recursos de la cuenta individual Afore, para efectos de las pensiones que en Ley correspondan, es decir, podrá accederse a la pensión de viudez, orfandad o ascendencia, o en su defecto, será posible solicitar los recursos de la cuenta individual por incumplimiento de requisitos o por no existir beneficiarios con derecho a pensión.
Por ello, y aprovechando estos renglones, es necesario recordar la importancia de que usted designe en su Afore beneficiarios contingentes o sustitutos para el caso de que al faltar el trabajador asegurado y careciera de beneficiarios legales, los beneficiarios designados puedan acceder a los recursos de la Afore sin más requisito que identificarse y disponer del porcentaje que se le hubiere asignado como beneficio.
Tratándose de un pensionado la Ley establece que: “Si un pensionado desaparece de su domicilio por más de un mes sin que se tengan noticias de su paradero, sus beneficiarios con derecho a la pensión, disfrutarán de la misma en los términos de la sección del ramo de vida del seguro de invalidez y vida con carácter provisional, y previa la solicitud respectiva, bastando para ello que se compruebe el parentesco y la desaparición del pensionado, exhibiendo la denuncia presentada ante el Ministerio Público correspondiente”.
Tratándose de un pensionado y al cumplirse el mes de su desaparición, sus beneficiarios legales podrán presentar solicitud de la pensión que en Ley les corresponda, porque así lo prevé la propia Ley.
Deseamos que lo antes expuesto nunca sea necesario utilizarlo; sin embargo, usted ya está enterado de lo que puede hacer de ser necesario.