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La columna de hoy ha sido redactada con la mejor intención y sano propósito. Lejos de censurar las resoluciones de los servidores del Poder Judicial del Estado, para beneficio del público y de los funcionarios judiciales proponemos una más clara y breve redacción de las actuaciones de jueces y magistrados.

ARCAÍSMOS. Los tres poderes de Yucatán, Legislativo, Ejecutivo y Judicial, presumen de nuestra avanzada legislación (aunque se niegan a aceptar el matrimonio igualitario). Sin embargo, en las actuaciones judiciales nos encontramos con diversos arcaísmos -todavía no superados- en la aplicación de las leyes. Así, tenemos que en las actas relativas a la intervención formal del juez, secretario, ministerio público y justiciables (estos últimos son los que piden justicia) se utiliza un lenguaje anticuado.

Un ejemplo es el siguiente encabezado:  “En la ciudad de Mérida, capital del Estado de Yucatán, Estados Unidos Mexicanos, siendo las diez horas con quince minutos del día treinta del mes de noviembre del año de dos mil veinte”. Esta redacción arcaica también es común en las actas de los notarios públicos. Para mejor claridad y comprensión es mejor reducir el escrito: “En Mérida, Yucatán, Estados Unidos Mexicanos (debiera ser únicamente México, pero el nombre oficial de nuestro país es como se dice en el acta), a las diez horas con quince minutos del treinta de octubre de dos mil veinte”. 

OTRO ARCAÍSMO. Al revisar el Diario Oficial del Estado vemos una vez más en varios juicios sucesorios que los actuarios o diligencieros del Poder Judicial emplean otra redacción anticuada: “Juicio de sucesión intestada de quien en vida respondió al nombre de Juan Pérez López. Expediente marcado con el número 175/2020. Auto de fecha 21 de septiembre de 2020”.  ¿Será que el autor de la herencia –quien ya no tiene vida- responda ahora a un nombre distinto?

Más claro y con ahorro de tinta, papel y esfuerzo sería escribir “Juicio de sucesión intestada de Juan Pérez López. Expediente 175/2020. Auto de 21 de septiembre de 2020”.

CACOFONÍA Y DISCORDANCIA. En el mismo Diario Oficial leemos la resolución de un juez de ejecución de sentencia. El auto o acuerdo dice: “Con esta misma data y por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente resolución, se decreta la extinción por prescripción de la reparación del daño a que fueron condenados a pagar… por el delito de acumulados de fraude”.

Aquí tenemos una cacofonía o mal sonido por la cercanía de las palabras resolución, extinción, prescripción y reparación. Cierto es que el juzgador debe ser muy preciso en su vocabulario, pero nada cuesta adornarlo un poco, sin cambiar el sentido de la oración. Es mejor redactar con cierta eufonía: “En el cuerpo de este proveído se declara extinguido por prescripción el pago de la reparación del daño”. 

Y eso del delito de acumulados de fraude es una falta de concordancia de número. Ese vicio gramatical es muy común entre los servidores públicos de la judicatura local. Con respeto a las normas de la buena redacción debió de escribirse “los delitos acumulados de fraude”.

Esperemos que en algún día no muy lejano se actualice la redacción de las resoluciones judiciales. Es para el bien de todos. 

Hasta el próximo tirahulazo.

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