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Hola buenas tardes, deseo hacerle una consulta; soy el Sr. Reséndiz, tengo 55 años de edad y 12 sin laborar para alguna empresa y he cotizado 1,340 semanas. Actualmente y desde hace seis meses soy empleado de mi esposa (ventas por catálogo); los emolumentos que recibo están timbrados y pagamos mes a mes al Seguro y todos los impuestos. ¿Usted cree que al pensionarme tenga algún problema por ser empleado de mi esposa? Eso me preocupa; gracias, espero su respuesta.

Las anteriores son las líneas que recibimos de un amable lector de esta columna, preocupado por su suerte y futura pensión, como se ve en lo que nos escribe; al respecto, aunque es muy breve la descripción del caso del Sr. Reséndiz, de su narrativa podemos prever que muy probablemente sí podrá tener problemas con el IMSS al pensionarse.

El simple hecho de que se tengan recibos timbrados por el SAT no significa que la relación de trabajo sea completamente legal. Como bien sabemos, para evitar todo problema al pensionarse, se deben cumplir, además, otros requisitos complementarios.

Entre esos requisitos es fundamental la existencia de un contrato individual de trabajo, en el que se definan los derechos y obligaciones del patrón (aunque sea la esposa); los derechos y obligaciones del trabajador (así sea el esposo); contener el horario y registro de entrada y salida diarias, descripción de las actividades a realizar, el tiempo, modo y forma; cumplimiento de actividades de capacitación, seguridad e higiene; congruencia entre las actividades a realizar y la percepción recibida, entre otros múltiples factores.

Pero ¿por qué debemos ser tan estrictos en el cumplimiento de las obligaciones laborales y de las disposiciones fiscales, así como de seguridad social?

Básicamente porque así lo establece el orden legal y, por consecuencia, nosotros debemos actuar en el tiempo, modo y forma que disponen las leyes y sus reglamentos.

No hacerlo así dará motivo al IMSS para presumir que la relación de trabajo no encuadra en los preceptos de ley y, por consecuencia, al no ser esta una relación laboral legal no se cumplen los requisitos y, por tanto, tampoco se genera el derecho, en este caso, al disfrute de una pensión.

Si ante el IMSS no se funda y motiva correctamente nuestra trayectoria laboral ni se cubren los requisitos para pensión, tenga la plena certeza de que su respuesta será una negativa de pensión, en función de nuestra trayectoria y antecedentes laborales.

Cuide mucho que todo esté en orden en su relación laboral; solo así evitará cualquier contratiempo llegada la edad de su retiro y pensión.

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