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La Ley del Seguro Social establece que tendrá derecho a la pensión de viudez la que fue esposa del asegurado o pensionado por invalidez, por cesantía en edad avanzada o por vejez.

A falta de esposa, tendrá derecho a recibir la pensión la mujer con quien el asegurado o pensionado vivió, como si fuera su marido, durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de aquél, o con la que hubiera tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.

Si al morir el asegurado o pensionado tenía varias concubinas, ninguna de ellas tendrá derecho a recibir la pensión. Para que se considere que existe concubinato ambas personas deben estar libres de matrimonio.

La misma pensión de viudez le corresponderá al viudo o concubinario que dependiera económicamente de la trabajadora asegurada o pensionada.

La pensión de viudez será igual al noventa por ciento de la que hubiera correspondido al asegurado en el caso de invalidez o de la que venía disfrutando el pensionado.

No se tendrá derecho a la pensión de viudez cuando la muerte del asegurado acaeciera antes de cumplir seis meses de matrimonio; o cuando hubiese contraído matrimonio con el asegurado después de haber cumplido éste los cincuenta y cinco años de edad, a menos de que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del enlace y cuando al contraer matrimonio el asegurado recibía una pensión de invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, a menos de que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio.

Las limitaciones anteriores no regirán cuando, al morir el asegurado o pensionado, la viuda compruebe haber tenido hijos con él.

El derecho al goce de la pensión de viudez comenzará desde el día del fallecimiento del asegurado o pensionado y cesará con la muerte del beneficiario, o cuando la viuda, viudo, concubina o concubinario contrajeran matrimonio o entraran en concubinato.

El disfrute de esta pensión no se suspenderá porque aquéllos desempeñen un trabajo remunerado. La viuda, viudo, concubina o concubinario pensionados que contraigan matrimonio recibirán una suma global equivalente a tres anualidades de la cuantía de la pensión que disfrutaban. Igual derecho a pensión de viudez corresponde a la muerte del asegurado o pensionado cuya circunstancia estuviere relacionada con un accidente o enfermedad profesional; es decir, mientras se estuviere al servicio del patrón, en trayecto de casa al trabajo o del trabajo a casa; o por enfermedad producida por el trabajo desarrollado.

En el caso de pensión de viudez, producida por accidente o enfermedad de trabajo, el monto de la pensión será del 40% de la pensión que le hubiere correspondido al asegurado o pensionado

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