Seguridad Social a Trabajadores Independientes (I)
Mi retiro y pensión, columna de Jaime Gutiérrez Melchor.
Nos preguntan con frecuencia qué es lo que pueden hacerlas personas que trabajan vendiendo por catálogo todo tipo de bienes y/o servicios, o en la colocación de productos a través de redes o multinivel, o que son agentes de seguros y muchas personas más a quienes las empresas con las que hacen negocios no les dan de alta en el Seguro Social y, por tanto, no tienen acceso a los servicios, prestaciones y beneficios que otorga el IMSS a los trabajadores asegurados al régimen obligatorio y que tampoco acumulan semanas cotizadas para el disfrute a futuro, de una pensión.
Sabemos que lo anterior es bastante cierto y que en nuestro país existen cientos de personas que trabajan en forma independiente o por cuenta propia, sin tener derecho a la seguridad social institucional, aun y cuando su propia actividad económica les da para el pago de las cuotas y aportaciones que debieran de cubrir por su incorporación voluntaria al régimen obligatorio del Seguro Social.
Desde luego que para distinguirse como trabajador independiente o por cuenta propia, es necesario que ser poseedor de una actitud muy emprendedora, ser muy constante, visionario y perseverante en la actividad para, de esa forma, generar los ingresos suficientes para tener un nivel de vida aceptable y poder cubrir todas sus necesidades económicas, presentes y futuras, mas no las del momento en que se llegue a la vejez.
De que hay personas como las descritas en las líneas anteriores, las hay, sin duda, sin embargo, también es posible afirmar que no es la inmensa mayoría de las personas que describimos en las líneas anteriores a quienes les va del todo bien en la vida. Pero ¿qué opción tienen aquellas personas que, como decimos coloquialmente, “viven al día” y que en el momento menos esperado se les presenta la necesidad de la atención, tratamiento o intervención médica, y carecen de la reserva de recursos económicos para solventar dicha necesidad? Es importante sepa usted que el IMSS ha aperturado desde el año 2021, las posibilidades para que cualquier persona que trabaje de manera independiente o por cuenta propia, pueda acceder a una inmensa gama de beneficios.
La propia Ley establece que son trabajadores independientes o por cuenta propia, aquellas personas físicas que no estén sujetas a una relación de subordinación laboral y que no reciben un salario, sino que generan ingresos por el libre ejercicio de su profesión, oficio o actividad, entre ellos, los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios, patrones con trabajadores asegurados a su servicio o aquellas personas que cubran el pago de las cuotas obrero patronales establecidas para la incorporación voluntaria al régimen obligatorio. En la entrega de la próxima semana le daremos mayores detalles sobre este interesante tema.