SM, UMA, INPC y pensión
Jaime Gutiérrez: SM, UMA, INPC y pensión.
Generalmente, los meses de diciembre, enero y febrero tienen una relevancia significativa para los trabajadores y pensionados, pues sucede que en el mes de diciembre se da a conocer el porcentaje de incremento salarios mínimos generales y profesionales en todo el país.
Para el año 2025, el salario mínimo se incrementará un 12%, por lo que el actual de $248.93 subirá a partir el uno de enero a la cantidad de $278.80, y en la franja fronteriza norte subirá de $374.89 a $419.89.
Sucede también que, en enero de cada año, en los primeros diez días del mes, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) da a conocer cuál fue la inflación habida en el año precedente y a ese porcentaje se le conoce como Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).
El INPC es un indicador que mide el cambio promedio habido en el precio de los bienes y servicios de la canasta básica consumida por las familias en nuestro país. A su vez, el Índice anunciado por el Inegi representa el factor de actualización para el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), y este valor referencia es utilizado para determinar el incremento en el monto del pago de obligaciones fiscale y prestaciones sociales; también lo publica el Inegi.
La UMA se utiliza para elcálculo de las pensiones tanto en IMSS como en el Issste, y toda pensión una vez otorgada será actualizada cada año, en el mes de febrero, conforme al INPC; así que habrá que esperar cuatro semanas más para conocer cuál será el porcentaje de inflación habido en el año 2024, pero por comentarios vertidos en foros y prensa nacional, su valor fluctuará entre un 4.5 y 5.0%.
Así que, para el cumplimiento de obligaciones fiscales, el pago y otorgamiento de prestaciones económicas en materia de seguridad social, el INPC y la UMA juegan un papel muy importante, mientras que el incremento anunciado del 12% para los salarios mínimos sólo es aplicable a aquellos trabajadores que, al pensionarse por la Ley 1973, alcanzan una pensión menor o igual a un salario mínimo; le explico.
Si al determinarse el monto de una pensión para un trabajador que ha cotizado en Ley 1973, que está vigente o dentro del periodo de conservación de derechos y ha cotizado las últimas 250 semanas con un salario mínimo, su pensión será de un salario mínimo más un 11%.
Si al hacer el cálculo la pensión resultante fuera menor a un salario mínimo, el monto se actualizará a un salario mínimo mensual más un 11%, pero a partir del siguiente año, en el mes de febrero, el importe de la pensión será actualizado conforme al INPC.
En Ley 97 operan otras condiciones.