Justicia, Paz e Igualdad entre las Naciones (VI)

Ligia Aurora Cortés Ortega: Justicia, Paz e Igualdad entre las Naciones (VI)

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La Corte IDH ha emitido contra el Estado Mexicano 17 sentencias, desde el 3 de septiembre 2004 al 25 de enero 2023. Cabe resaltar la sentencia “Caso González y Otras vs México”, mejor conocida como “Campo algodonero” o “Muertas de Juárez”, sentencia del 16 de noviembre de 2009. Siendo las Víctimas: Claudia Ivette Gonzáles, Esmeralda Herrera Monreal, Laura Berenice Ramos Monárrez y sus familiares. El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la falta de diligencia en las investigaciones relacionadas a la desaparición y muerte de Claudia Ivette Gonzáles, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez. Por lo cual, la Corte IDH condena al Estado mexicano como responsable en la desaparición y ulterior muerte de las jóvenes, cuyos cuerpos fueron hallados en un campo algodonero de Ciudad Juárez el 6 de noviembre de 2001.

Esta sentencia es uno de los referentes jurídicos más importantes para México en materia de Derechos Humanos, en virtud de que la Corte IDH puso de manifiesto que en México no se respeta y no puede garantizar los Derechos Humanos (en especial de las mujeres), porque no tenía un sólido Estado de Derecho. Además, esta sentencia trasciende porque es considerada como la primera que emitió la Corte IDH en la cual se utiliza la perspectiva de género para juzgar.

Trascendió por la voz que habían alzado cientos de mujeres en Ciudad Juárez y millones en la República Mexicana que denunciaron la grave situación de violencia y discriminación hacia la mujer en diversos aspectos de la vida cotidiana y que lamentablemente en muchos casos terminaron con la muerte de las víctimas, cuyas denuncias fueron ignoradas por el Estado Mexicano durante muchos años. La sentencia también hizo un recordatorio sobre el hecho de los temas relativos a cuestiones de género como lo son la violencia, la discriminación y la creación de estereotipos deben de ser atendidos preventivamente pues las consecuencias de su descuido son graves e irreparables.

La Corte IDH sentó las bases del deber de prevención en casos de violencia de género: aplicó el concepto de “riesgo real e inmediato”, sentó las bases para tipificar el delito de feminicidio y para que el Estado Mexicano implementara programas y cursos permanentes de educación y capacitación en derechos humanos y género; perspectiva de género para la debida diligencia en la conducción de averiguaciones previas y procesos judiciales relacionados con discriminación, violencia y homicidios de mujeres por razones de género, y superación de estereotipos sobre el rol social de las mujeres dirigidos a funcionarios públicos. La investigación deberá incluir una perspectiva de género; emprender líneas de investigación específicas respecto a violencia sexual, para lo cual se deben involucrar las líneas de investigación sobre los patrones respectivos en la zona; realizarse conforme a protocolos y manuales que cumplan con los lineamientos de esta Sentencia; proveer regularmente de información a los familiares de las víctimas sobre los avances en la investigación y darles pleno acceso a los expedientes, y realizarse por funcionarios altamente capacitados en casos similares y en atención a víctimas de discriminación y violencia por razón de género… estas son algunas bases que se sentaron a partir de esta importante sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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