Cárcel a Borge, un enigma

El domingo el fiscal general de Quintana Roo Miguel Ángel Pech Cen nos aseguró en entrevista...

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El domingo el fiscal general de Quintana Roo Miguel Ángel Pech Cen nos aseguró en entrevista exclusiva que no tiene notificación alguna, ni siquiera un comentario de parte de la Procuraduría General de la República o de la justicia federal en el sentido de que la instancia ministerial mexicana estaría por retirar la acusación de lavado de dinero que pesa contra Roberto Borge Angulo y ha sido parte preponderante en su proceso de extradición de Panamá, donde quedó preso a pesar del recurso de habeas corpus –similar al juicio de amparo mexicano– presentado por la defensa.

El juez del país istmeño habría ponderado la inmensa capacidad económica del exgobernador caribeño tanto como su notoria intención de escapar de la justicia mexicana que lo requiere para no permitir que dejara la prisión cautelar durante su proceso.

El segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dice a ad litteram: “El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud”.

Sabemos que la PGR acusa al gobernador caribeño de 2011 a 2016 precisamente de delincuencia organizada, delito que como se lee supra debe conllevar la orden de prisión preventiva oficiosa por parte del juzgador correspondiente, por lo que de sostenerse tras el litigio del fiscal contra la defensa ante el juez de control dicha falta haría que Borge no pudiera salir libre durante el juicio.

Cabe suponer dos circunstancias adversas al anhelo justiciero –y hasta vindicativo– de sus paisanos: que la PGR se desista de su acusación –lo cual asegura Miguel Ángel Pech que no ha sucedido– o que el abogado del pueblo no logre convencer al juez de vincular al presunto a proceso por esa falta federal.

En estricto arreglo a la normatividad vigente y –según nos dio la impresión por su aplomo, ahí en la cabina de radio– con bastante seguridad de lo que decía, el fiscal quintanarroense nos indicó que si bien ninguna de las tres carpetas de investigación que el Ministerio Público de Quintana Roo le fincó a Roberto Borge, que evidentemente fueron presentadas a la PGR para coadyuvar en el proceso que se le sigue en Panamá y que tendrían en principio la misma utilidad –de fortalecer la causa, digamos– no se refieren a ninguno de los delitos catalogados en el artículo 19 constitucional como merecedores de prisión preventiva oficiosa, permanece la posibilidad de que por razones similares a las que impidieron su excarcelación en Centroamérica el juez de control que atendiera las causas encontrara inadecuada la libertad de Borge porque el numeral constitucional en comento se refiere a las medidas cautelares suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el proceso, para quien dada su propensión a poner pies en polvorosa y su ingente capacidad pecuniaria no serían suficientes cualesquiera para garantizar que Borge atienda asiduamente a las incidencias de su o sus procesos.

Si la PGR no se desiste y los acusadores son capaces de litigar con solvencia ante abogados defensores que seguramente serán de los mejores y más caros –el billete no es un problema de Roberto–, la cárcel es segura de aquí a la sentencia; si no sucediera lo anterior, ya será cosa de los abogados del fuero común y del criterio de los jueces que permaneciera tras las rejas aun no siendo los ilícitos de los que se le acusa constitucionalmente meritorios por oficio para el encarcelamiento.

¿O sea? Todo está por verse aún.

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