|
Compartir noticia en twitter
Compartir noticia en facebook
Compartir noticia por whatsapp
Compartir noticia por Telegram
Compartir noticia en twitter
Compartir noticia en facebook
Compartir noticia por whatsapp
Compartir noticia por Telegram

¡OJO! EL SAT LE PODRÁ MULTAR SI NO HABILITA su BUZÓN TRIBUTARIO. El Buzón Tributario es el canal tradicional de comunicación entre el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y los contribuyentes, sin embargo, con los cambios de la Miscelánea Fiscal 2020, el instrumento virtual tomará relevancia y no habilitarlo será motivo de multas que llegarán hasta 9 mil 250 pesos.

 

A partir del 1 de enero de 2020, es obligatorio que los contribuyentes habiliten su Buzón Tributario para recibir todas las notificaciones relacionadas con trámites, atender requerimientos, depositar información fiscal o consultas.

 

Basham Abogados recuerda que se adicionaron dos párrafos al artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación (CFF) para establecer la obligación de habilitar el buzón tributario, registrar y mantener actualizados los datos de contacto.

 

Indicó que, con relación a las nuevas obligaciones, se agregaron los artículos 86-C del CFF, que establece como infracción no habilitar el buzón, no registrar o no mantener actualizados los medios de contacto y el artículo 86-D que fija las multas de 3 mil 80 a 9 mil 250 pesos.

 

Cuando se señalen medios de contacto erróneos o inexistentes (número telefónico o correo electrónico), se considerará que el contribuyente se opone a la notificación y se le podrá notificar por estrados, es decir, que las notificaciones estarán físicamente en oficinas del SAT.

 

Roberto Colín, integrante de la Comisión Fiscal 2 del Colegio de Contadores Públicos de México, apuntó que las personas morales tendrán como plazo para habilitar su buzón el 31 de marzo y las personas físicas el próximo 30 de abril, y para habilitarlo tienen que actualizar sus medios de contacto.

 

“Para este cambio hay una excepción, si presentas declaración anual y tienes ingresos solo por sueldos y salarios, es decir, eres asalariado, la habilitación del buzón es opcional; pero si eres asalariado y tienes ingresos por otras actividades como arrendamiento, honorarios o asimilados a salarios, sí tendrías que habilitarlo”, expuso.

 

Y ¿CÓMO FUNCIONA EL BUZÓN TRIBUTARIO DEL SAT? No tener habilitado su Buzón Electrónico del Servicio de Administración Tributario (SAT) o no contar con sus datos actualizados puede hacerle merecedor de una multa de hasta 9 mil 250 pesos en 2020.

 

Con el Año Nuevo, entraron en vigor una serie de modificaciones al Código Fiscal de la Federación (CFF). En el caso del artículo 17-K, se agregaron dos párrafos: el 86-C califica como infracción el no habilitar el buzón y el no registrar o mantener actualizados los medios de contacto. Por otra parte, el párrafo 86-D fija que las multas pueden ir desde los 3 mil 80 hasta los 9 mil 250 pesos.

 

¿Qué pasos debe seguir para habilitarlo?

  1. Debes ingresar a la dirección sat.gob.mx/home y dar clic en la esquina superior derecha, donde está el enlace al buzón tributario.
  2.  En la siguiente pantalla que le aparecerá, le pedirá su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y una contraseña.
  3.  El SAT señala en su sitio de internet que las personas físicas pueden ingresar ya sea con contraseña o con la e.firma, mientras que las personas morales solo pueden hacerlo con la e.firma.
  4.  La e.firma es un archivo digital que identifica al contribuyente cuando realiza trámites y servicios ante el Gobierno.
  5.  Sin embargo, una vez que entra a su buzón aún falta que agregue los datos mediante los cuales el SAT podrá contactar.
  6.  El buzón es la vía que el servicio tiene para mandarle notificaciones relacionadas con trámites, atender requerimientos, depositar información fiscal o consultas.
  7.  Ahora, para actualizar sus datos, debe dar clic en Configuración. El botón que le lleva a esta parte del sitio está ubicado en la parte superior.
  8.  Ahí los contribuyentes pueden agregar hasta cinco correos electrónicos y/o un número de celular de contacto.
  9.  Una vez que el usuario haga la actualización de sus datos, recibirá mensajes tanto en su correo electrónico como en su celular.
  10.  En el caso del correo electrónico, el SAT le envía un mensaje que incluye un enlace al que debe hacer clic para que el correo quede dado de alta.
  11.  Sobre el mensaje de texto a su teléfono, el servicio le envía una cifra de nueve números que deberá poner en el sitio de configuración del buzón.
  12.  Si quiere consultar los mensajes que le envíe el SAT, basta con que haga clic en el logo de 'Mis expedientes' y elegir después la opción de 'Mis comunicados'.

 

¿Hasta cuándo tiene para activar su Buzón Tributario? Roberto Colín, integrante de la Comisión Fiscal 2 del Colegio de Contadores Públicos de México, señaló dos fechas diferentes: 31 de marzo para las personas morales y 30 de abril para las personas físicas.

 

“Para este cambio hay una excepción, si presenta declaración anual y tiene ingresos solo por sueldos y salarios, es decir, es asalariado, la habilitación del buzón es opcional; pero si es asalariado y tiene ingresos por otras actividades como arrendamiento, honorarios o asimilados a salarios, sí tendrá que habilitarlo”.

Lo más leído

skeleton





skeleton