No hay claridad
Es muy preocupante que el propio IMSS no sea totalmente claro ni transparente...
Es muy preocupante que el propio IMSS no sea totalmente claro ni transparente cuando de proporcionar información para el trámite de una pensión se trata.
Por si no lo sabe, cuando un trabajador toma la decisión de poner fin a su vida laboral y desea tramitar su pensión, generalmente no tiene idea de qué documentos debe de reunir y qué formalidades debe cubrir, para satisfacer lo establecido por el reglamento y/o el o los acuerdos que al efecto emita el Consejo Técnico del IMSS.
Entonces y con el propósito de informarse, el trabajador debe de acudir a su afore o al IMSS, según sea su régimen de pensión, y consultar sobre el trámite y los documentos necesarios para el procedimiento.
Así, es básico tener a mano para el trámite de pensión los siguientes documentos: original y copia fotostática de identificación oficial, documento que contenga número de seguridad social, constancia CURP, estado de cuenta reciente de la afore, comprobante de domicilio con antigüedad no mayor de 90 días, acta de nacimiento certificada por el Registro Civil/Renapo), estado de cuenta bancario reciente con CLABE y, en caso de beneficiarios, acta de matrimonio, acta de nacimiento de cada uno de los hijos en edad legal o, en su caso, la que corresponda a los ascendientes (padres); algún otro documento que aplicare, pero los anteriores son los principales.
Llama poderosamente la atención que, no obstante que la Ley del Seguro Social lo establece en su sección de Transitorios, ni el Seguro Social ni la afore enteran al trabajador que debe presentar una petición por escrito al IMSS del régimen de pensión que desea elegir, especialmente por lo que refiere a quienes empezaron a cotizar estando vigente la llamada Ley 1973, la que fue derogada con la entrada en vigor de la que conocemos como Ley 1997.
Establece la ley, en su sección de transitorios, que: Los asegurados inscritos antes de la entrada en vigor de la Ley 1997 y sus beneficiarios, al cumplir, en términos de la Ley 1973, los requisitos para el disfrute de una pensión, podrán optar por los beneficios de la Ley 1973 o por la Ley 1997.
Para ello, el IMSS está obligado, a solicitud del trabajador, a calcular el importe de su pensión por ambas leyes, para que aquél elija la que más le convenga.
Así que, amigo trabajador, si va a pensionarse en breve, haga saber por escrito al IMSS, al entregar sus documentos, por cuál ley desea pensionarse, ya que, una vez estampada su firma en la resolución de pensión no hay marcha atrás.