La presunción de inocencia

Persiste, hasta la fecha, aún en entidades donde el sistema penal...

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Persiste, hasta la fecha, aún en entidades donde el sistema penal ya era acusatorio y oral antes de 2016, la confusión sobre lo que implica la llamada presunción de inocencia y se le llega a considerar una especie de “ventaja” para el detenido o que, por el sólo hecho de gozar de ella, podría salir libre en algún momento del proceso.

Si bien este principio es uno de los pilares fundamentales del sistema actual y se consagra en el apartado B del artículo 20 constitucional como derecho del imputado “a que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa”, no impacta en el proceso, es decir, la forma en que se resuelve el caso.

Esto es así porque el hecho de que un imputado pase su proceso en libertad se decide con base en: 1) que el delito que se le atribuye no esté en la lista de delitos de prisión preventiva oficiosa y 2) aún si no lo estuviera, es el fiscal quien debe hacer ver al juez que es peligroso para la víctima o para la sociedad o puede poner en riesgo el proceso o puede evadirse de la acción de la justicia.

Tampoco la presunción de inocencia impacta directamente en la forma en que se decidirá sobre su culpabilidad o inocencia. En este sentido el verdadero impacto lo tendrán las pruebas y la eficacia con que estas sean presentadas por el fiscal.

Incluso la presunción de inocencia no guarda tanta relación, como se cree, con el hecho de que se tenga que ocultar el rostro o no se publicite el nombre de las personas, ya que esto se debe a otros derechos del imputado que son la reserva de sus datos y a no ser expuesto públicamente como culpable durante un proceso penal.

Lo que este principio permite, en realidad, es no inclinar la balanza judicial en contra de una persona detenida por el sólo hecho de ser señalada como posible autora de un delito y con ello permitir al juez o jueces que llevan el caso arribar a una conclusión más justa acerca de si dicha persona es la verdadera autora de un delito. Por ello es que tampoco es correcta la expresión presunto culpable.

Tampoco debe creerse que la presunción de inocencia es una ventaja para un detenido o procesado, por el contrario, lo sería para la sociedad, porque obliga a los investigadores a destruir o romper esa presunción de inocencia, con datos de prueba lícitos y legales.

Por ello es que la solicitud del fiscal para vincular a proceso a un detenido implica convencer al juez, con la sola mención de datos de prueba, de que podrá comprobar, más adelante al concluir su investigación, que tiene los suficientes aportes para destruir dicho principio.

La presunción de inocencia de que deben gozar todas las personas y que está consagrada en nuestra Constitución es también un punto de partida que deberíamos utilizar la sociedad y los medios si de verdad queremos justicia sin prejuicios.

Y cuando esta presunción se ha roto, entonces estemos seguros de que es el culpable quien pagará por el delito cometido.

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