Me negaron mi finiquito ¿qué hago?
“Me negaron mi finiquito, ¿qué hago para que me lo paguen?”, es la pregunta que nos hizo...
“Me negaron mi finiquito, ¿qué hago para que me lo paguen?”, es la pregunta que nos hizo recientemente una amable lectora de esta columna.
Resulta que nuestra lectora enviudó y por ello, tuvo el derecho a recibir la pensión de viudez que en ley le corresponde (90% de la pensión recibida por quien fuere su esposo).
Al paso del tiempo, esta persona contrae nuevas nupcias y siguió cobrando la pensión.
Tal como corresponde, el nuevo esposo de esta dama, la dio de alta en el IMSS, como su beneficiaria esposa y fue así como el IMSS se entera que la dama, a quien tenía registrada como viuda, se había casado de nuevo y seguía cobrando la pensión de viudez.
El IMSS, ni tardo ni perezoso, suspende el pago de la pensión y la “viuda” al notar que ya no le estaban depositando la pensión, acude al Instituto a reclamar y ahí le dicen que su derecho a recibir pensión de viudez había prescrito al perder la calidad de viuda, por razón de su nuevo matrimonio.
En adición, en el Instituto le dijeron que tendría que devolver las diecinueve mensualidades de pensión que, indebidamente había cobrado pagando, además, recargos y actualizaciones.
Por lo anterior, la dama en cuestión busca ayuda profesional y nos localiza, entramos en contacto y le dijimos que, en efecto, la Ley del Seguro Social prevé que, las viudas que contraigan nuevas nupcias o entren en concubinato, deben de notificarlo de inmediato al IMSS, para que les suspenda el pago de la pensión y les otorgue el finiquito que en Ley les corresponde.
Asombrada nos pregunta que “a qué finiquito nos referimos”.
Le explicamos que la Ley prevé que las personas que pierdan el derecho al disfrute de una pensión de viudez, tienen el derecho a recibir un finiquito por parte del IMSS, correspondiente a tres anualidades de la pensión que reciban.
Le explicamos también que, el finiquito en comento no podría cobrarlo pues diecinueve meses atrás, había perdido el derecho a recibir pensión de viudez y por lo comentado en el párrafo siguiente.
La Ley dispone que “El derecho de los asegurados o sus beneficiarios para reclamar el pago de las prestaciones en dinero, respecto a los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida y guarderías y prestaciones sociales prescribe en un año de acuerdo con las siguientes reglas: 1) cualquier mensualidad de una pensión, asignación familiar, ayuda asistencial o el aguinaldo; 2) los subsidios por incapacidad para el trabajo por enfermedad no profesional y maternidad; 3) la ayuda para gastos de funeral y los finiquitos que establece la Ley”
Expresa el dicho que, el desconocimiento de la ley, no impide su aplicación.