¿Pensión con portabilidad de datos?
Tal como usted ya sabe, hacer la portabilidad de periodos cotizados entre el IMSS y el Issste es una gran y cotidiana...
Tal como usted ya sabe, hacer la portabilidad de periodos cotizados entre el IMSS y el Issste es una gran y cotidiana realidad pudiendo transferir los años de servicio o las semanas cotizadas, para obtener pensión por Ley del Seguro Social 1997 o la vigente hasta el 30 de junio de 1997; o bien, portar periodos cotizados del Seguro Social en Ley 1973 y Ley 1997 al Issste.
Quienes se encuentren cotizando y que su pensión se obtendrá por lo previsto en el 10° Transitorio Issste, no pueden hacer la portabilidad de periodos cotizados, ni al IMSS ni al Issste, pero, si han cotizado en ambos institutos podrán tener una pensión de cada uno de los dos institutos.
Le comentaré a continuación algunas consideraciones importantes que usted debe tener presente, si cotiza o lo ha hecho al IMSS y al Issste, en algún momento de su vida.
Un año de servicio cotizado al Issste equivale a 52 semanas cotizadas en IMSS y que, 52 semanas cotizadas en IMSS equivalen a un año en Issste.
El Issste, en las constancias de baja que expida a los trabajadores que harán la portabilidad de datos al IMSS, deberá señalar el número de años de cotización; en caso de fracción mayor a seis meses, se tomará como año completo.
Los recursos aportados a cada Instituto se acumularán en una sola cuenta individual.
Los trabajadores del Issste, deberán tener reconocidos un mínimo de veinticinco años de cotización o complementados por cotizaciones en IMSS, para adquirir el derecho a pensión.
Los trabajadores que lleguen a la edad para pensionarse por cesantía en edad avanzada o vejez, podrán transferir sus periodos de cotización, no simultáneos, al IMSS y al Instituto.
Quienes se pensionen por retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCV) Issste, y que, a su vez, coticen al IMSS, podrán continuar cotizando bajo este último régimen, y una vez al año, en el mismo mes calendario en el que adquirió el derecho a la pensión, podrá el pensionado transferir a la aseguradora que le estuviera pagando la Renta Vitalicia, al Pensionissste o a la Afore que pagare sus Retiros Programados, el saldo acumulado de su Cuenta Individual, para incrementar su Pensión, o retirar el saldo, en una sola exhibición.
El pensionado que goce de una pensión de RCV bajo el régimen de la Ley del Seguro Social, no podrá obtener otra pensión de igual naturaleza bajo el régimen de la Ley del Issste o viceversa.
La pensión se tramitará del último instituto del cual se cause baja.
La solicitud de información de los periodos cotizados se podrá tramitar dentro del año anterior a que el trabajador cumpla la edad requerida para el disfrute de la pensión.