¿Trabajador independiente sin derecho a Modalidad 40?
Gran cantidad de personas nos preguntan si los trabajadores independientes que se incorporen al programa puesto...
Gran cantidad de personas nos preguntan si los trabajadores independientes que se incorporen al programa puesto en marcha por el IMSS el año podrán entrar o no a la modalidad 40.
Expresan que han escuchado que estos trabajadores no podrán ingresar a la modalidad en comento, en virtud de que su incorporación al régimen obligatorio es voluntario y que ese hecho está contemplado en la Ley del Seguro Social al expresar en su artículo 13 que “Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio: I. Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados”.
Con el interés de darles una respuesta oficial, hice lo propio con el IMSS y le pregunté si ¿los trabajadores que se incorporen al programa Trabajadores Independientes pueden darse de alta en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio (modalidad 40), posterior a haber cumplido al menos 52 semanas de cotización?, la siguiente fue su respuesta:
Ciudad de México, a 29 de marzo de 2022.
Estimada (o) usuaria (o)
Presente
En seguimiento a su petición, sí podrán incorporarse en la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio (modalidad 40), aquellos asegurados que provengan del Nuevo esquema de incorporación para Personas Trabajadoras Independientes.
Lo anterior, fundamentado en que el Nuevo esquema de incorporación para Personas Trabajadoras Independientes les otorga una incorporación voluntaria al régimen obligatorio, y para incorporarse a la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio (modalidad 40), es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- Haber causado baja en el régimen obligatorio del Seguro Social.
- Solicitar la inscripción dentro de los cinco años siguientes contados a partir de la fecha de baja del régimen obligatorio.
- No estar disfrutando de pensión de invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada.
- En caso de que existan antecedentes de prestaciones otorgadas conforme al Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Contrato Colectivo de Trabajo, el trámite de continuación voluntaria en el régimen obligatorio no será procedente para los trabajadores IMSS.
- Contar con un mínimo de cincuenta y dos cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio en los últimos cinco años anteriores a la baja.
Concluye expresando la respuesta recibida del IMSS que “como información adicional, adjunto con gusto en este correo electrónico, los archivos que contienen información completa y correcta sobre estas modalidades y los procedimientos a realizar para cada una de las incorporaciones”
Con la respuesta recibida del IMSS, no cabe la menor duda de que, quienes se incorporen al programa Trabajadores Independientes y Trabajadoras del Hogar, cumplido el requisito mínimo de las cincuenta y dos semanas de cotización, podrán causar baja del régimen obligatorio y continuar aportando al mismo, a través de la modalidad 40.