SCJN posibilita el uso de marihuana de forma recreativa

Reiteró por quinta ocasión, la inconstitucionalidad de la prohibición absoluta del consumo.

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La Primera Sala sostuvo que el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad, permite que las personas decidan sus actividades lúdicas y recreativas. (SIPSE)
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Agencia
CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reitera la posibilidad de que cualquier ciudadano mayor de edad, pueda consumir marihuana con fines recreativos, sin que incumpla con esto la ley.

De acuerdo con un comunicado enviado por la Suprema Corte de Justicia, informó que aprobó los amparos en revisión 547/2018 y 548/2018, en donde se reitera por quinta ocasión, la inconstitucionalidad de la prohibición absoluta del consumo recreativo de marihuana. Lo anterior permitió integrar jurisprudencia sobre el tema.

La Primera Sala sostuvo que el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad, permite que las personas mayores de edad decidan –sin interferencia alguna- qué tipo de actividades lúdicas desean realizar y protege todas las acciones necesarias para materializar esa elección.

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Ahora también se aclaró que ese derecho no es absoluto y que podría regularse el consumo de ciertas sustancias, pero las afectaciones que provoca la marihuana, no justifican una prohibición absoluta a su consumo. Por lo tanto la primera sala ordenó a la Cofepris que autorizara a los quejosos consumir marihuana sin que eso les permita comercializarla ni utilizar estupefacientes o psicotrópicos.

Lineamientos de Cofepris para el uso de marihuana

La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) optó por publicar una serie de lineamientos y no un reglamento en materia de Control Sanitario de la Cannabis y derivados de la misma.

"Los presentes lineamientos entraron en vigor a partir de ayer (30 de octubre de 2018), fecha en que se publican en la página electrónica de la Cofepris", sostienen los lineamientos distribuidos en 48 artículos, informó El Diario.

"Los lineamientos tienen la misma validez que un reglamento para que empiece a operar la industria de la cannabis, pero se quiso esperar a obtener la firma del Presidente de la República, que es el requisito para publicar un reglamento en el Diario Oficial", explicó Lorena Beltrán, directora de Cannabisalud y asesora cannabica para el sector público y privado.

En los lineamientos se establece que la elaboración, preparación, acondicionamiento, adquisición, posesión, comercio, transporte en cualquier forma, suministro, empleo, uso y consumo de la cannabis se realizará únicamente con fines de investigación médica y científica, cuando dichas actividades se desarrollen conforme al Protocolo de Investigación autorizado por la Cofepris.

También se indica que la siembra, cultivo y cosecha de cannabis es permitida con fines médicos, es decir, cuando dicha actividad forme parte o se derive de un proceso de autorización sanitaria de medicamentos, así como con fines de investigación médica y científica.

Permiten la importación de medicamentos que contengan derivados farmacológicos de la cannabis, así como de la materia prima que intervenga para su elaboración.

También la elaboración, comercialización, importación y exportación de alimentos, suplementos alimenticios, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, cosméticos y cualquier otro producto de uso industrial general que contengan derivados de la cannabis en concentraciones de hasta el 1 por ciento de THC, el componente psicotrópico de la planta.

Finalmente, el reglamento admite la elaboración, fabricación y distribución, importación y exportación de remedios herbolarios que contengan derivados de la cannabis en concentraciones de hasta el 1 por ciento de THC, para lo cual será necesario contar con una clave alfanumérica emitida por la Cofepris.

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