Deshojan la marihuana; Corte pospone su discusión
Aplazan la discusión del proyecto de Arturo Zaldívar porque el resto de los ministros pidieron más tiempo para analizar el caso.
Rubén Mosso/Milenio
MÉXICO, D.F.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aplazó para la próxima semana la discusión de un proyecto de sentencia que propone amparar a cuatro particulares, quienes reclaman dos artículos de la Ley General de Salud, con base en los cuales la Cofepris les negó un permiso para cultivar, procesar y consumir marihuana para fines recreativos.
El proyecto del ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea propone conceder la protección de la justicia a los quejosos, basado en la libertad individual, pero prohibiendo expresamente el comercio del enervante.
Funcionarios de alto tribunal señalaron que la decisión de posponer la discusión del proyecto de Zaldívar, es que porque el resto de los ministros que integran la Sala pidieron más tiempo para analizar el caso, debido a la trascendencia del tema.
Para que el proyecto pueda ser avalado, basta que tres de los cinco ministros de la sala den su voto favorable, sin embargo, para que la decisión sirva de tesis, y base para una posible jurisprudencia, sería preciso que fuera apoyada con por cuando menos cuatro votos.
En cualquier caso, el amparo solo protegería exclusivamente a quienes promovieron el juicio, más no a la asociación civil Sociedad Mexicana de Autoconsumo Responsable y Tolerante, a la que representan.
El asunto ha generado mucha expectación e incluso autoridades federales como locales se han pronunciado a favor y en contra del proyecto de sentencia de Zaldívar, lo mismo agrupaciones políticas, religiosas y civiles.
El grupo denominado Sociedad Mexicana de Autoconsumo Responsable y Tolerante y quien busca que se legalice el consumo y cultivo de marihuana de manera individual para uso recreativo, argumentó que el Estado no puede socavar o suprimir las acciones que realice cualquier persona para individualizarse dentro de la sociedad, a menos de que exista un interés superior que los justifique.
En otras palabras, el Estado no puede imponer modelos y estándares de vida a los ciudadanos, ni intervenir en asuntos propios de la esfera personal y privada de éstos.
Sostuvo que mediante el consumo de marihuana las personas proyectan sus preferencias y rasgos que la diferencian y singularizan del resto de la sociedad.
"Así, la prohibición del consumo de marihuana resulta inconstitucional, pues implica la supresión de conductas que confieren al individuo una diferencia específica de acuerdo a su singularidad, restricción que no se encuentra justificada ya que la imposición de un estándar único de vida saludable no es admisible en un estado liberal, que basa su existencia en el reconocimiento de la singularidad e independencia humana", puntualizaron.
El amparo de la agrupación fue presentado por Josefina Ricaño Bandala, Armando Santacruz González, José Pablo Girault Ruiz y Juan Francisco Torres Landa Ruffo.
En su demanda de garantías reclaman la Ley General de Salud, artículos 235, último párrafo, 237, 245, fracción i, 247, último párrafo, y 248, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1994.
También sostienen que la prohibición para consumir marihuana se basa en un prejuicio sustentado en valoraciones morales y no en estudios científicos, revelando que el Estado no ha actuado con neutralidad ética.
Además, advirtieron que el Estado ha tomado una postura paternalista mediante la que trata a los ciudadanos como si no fuesen seres los suficientemente racionales para tomar sus propias decisiones, lo cual podría llegar al extremo de prohibir substancias como el tabaco, el alcohol, el azúcar, la grasa o la cafeína.
La asociación señaló en su amparo que la elección de consumir marihuana es una decisión estrictamente personal, pues el individuo es quien padece el cambio de percepción, ánimo y estado de conciencia, afrontando las consecuencias de su decisión, sin que ello perturbe o afecte al resto de la sociedad. Por tanto, a través de estas medidas prohibicionistas, el Estado asume que el individuo no tiene capacidad racional para disponer de su cuerpo, mente y persona.
Por otra parte, los quejosos también argumentaron que la política prohibicionista que se deriva de los artículos impugnados resulta inconstitucional al vulnerar el derecho a la salud en su aspecto negativo, entendido como la facultad o potestad de disponer de la salud personal, inclusive para no gozar de buena salud. Así, señalaron que el Estado no puede interferir en la libertad de los individuos para controlar su salud y su cuerpo, es decir, no puede interferir en la libertad inherente al derecho a la salud para disponer de la salud propia.