Hasta nueve años de cárcel a quien venda muestras médicas
Diputados aseguran que la falta de regulación ocasionó una fuga de medicamentos al mercado negro.
Agencias
MÉXICO, D.F.- El pleno de la Cámara de Diputados aprobó reformas a la Ley General de Salud para establecer penas de uno a nueve años de prisión y multa equivalente de 20 mil a 50 mil días de salario mínimo a quien venda, ofrezca en venta o comercie muestras médicas.
La minuta, que se remitió al Ejecutivo federal para su publicación y promulgación, fue avalada por 335 votos a favor, 51 en contra y 13 abstenciones, y se adiciona una fracción IV al Artículo 464 Ter de la Ley General de Salud, a fin de sancionar la comercialización de las muestras médicas, según datos de Notimex.
Esta propuesta surgió de una iniciativa que presentó en marzo de 2009 el entonces legislador Héctor Jaime Ramírez Barba, del Partido Acción Nacional (PAN), y que en abril de ese año se remitió al Senado de la República, donde fue modificada y regresada a la Cámara de Diputados en marzo de 2013.
La Comisión de Salud, que elaboró el dictamen, considera preocupante que la ley no prevea sanción penal alguna para las personas que se dediquen al tráfico de muestras médicas, ya que esto ocasionó una importante filtración al mercado negro, ya que 80 por ciento de lo que se vende ahí son muestras médicas.
De acuerdo con la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) la comercialización de muestras médicas representa un verdadero problema, pues 31 por ciento de los medicamentos irregulares son de esa índole, 30 por ciento caducos, 30 por ciento fraccionados y 1.8 por ciento son falsificados.
Cuantiosa multa
La adición al Artículo 464 Ter de la Ley General de Salud, que establece el tema de medicamentos y la aplicación de penas a la persona o personas que realicen conductas delictivas, agregó una fracción IV.
El agregado establece que “a quien venda, ofrezca en venta o comercie muestras médicas, le será impuesta una pena de uno a nueve años de prisión y multa equivalente de veinte mil a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate”.
De acuerdo con el texto, se entenderá por “muestra médica”, a la presentación de un medicamento con los requisitos y las especificaciones para los originales de venta al público que contenga un número menor de unidades, ajustada a lo dispuesto en la ley y el reglamento correspondientes y clasificado como fracción IV del Artículo 226 de la Ley General de Salud.
Asimismo, la que será proporcionada directamente a los profesionales de la salud, con el fin de que el médico apoye el tratamiento, al no comercializarlo de ninguna forma.