Niega SCJN amparo a SME

Ministros revocan el fallo de un tribunal colegiado que determinó que la CFE debería fungir como patrón sustituto.

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Los ministros de la Segunda Sala de la SCJN negaron por unanimidad de votos un amparo. (Archivo/Notimex)
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Agencias
MÉXICO, D.F.- Los ministros de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negaron por unanimidad de votos un amparo al Sindicato Mexicano de Electricistas (SME), al revocar el fallo de un tribunal colegiado que determinó que la Comisión Federal de Electricidad debería fungir como patrón sustituto.

Los ministros del máximo tribunal del país determinaron que los trabajadores de la extinta Compañía de Luz y Fuerza del Centro (LFC) tienen a salvo sus derechos para cobrar las liquidaciones que no han retirado, hasta que no terminara este juicio, según publica Notimex.

La revisión se refiere al juicio de amparo interpuesto por el que el SME y sus agremiados reclamaron el laudo dictado por la Junta Especial número cinco, de la Federal de Conciliación y Arbitraje.

El recurso fue presentado con motivo de la solicitud formulada por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, para obtener la autorización de la terminación de las relaciones colectivas e individuales de trabajo con el organismo descentralizado denominado Luz y Fuerza del Centro.

Al resolver el amparo en revisión 3345/2012, la Segunda Sala, determinó por unanimidad que el hecho de que los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal (APF) formen parte de la estructura que auxilia al Poder Ejecutivo Federal, no se traduce en que los trabajadores de estos organismos estén directamente subordinados al Presidente de la República.

La resolución también estableció que el II Tribunal colegiado estimó erróneamente que el titular del Ejecutivo Federal era el patrón de los trabajadores del organismo descentralizado.

Detalló que la propia entidad LFC tenía personalidad y patrimonio propio y se constituía en la figura del patrón en las relaciones laborales establecidas con sus trabajadores, por consiguiente el patrón era la propia entidad descentralizada y no el Presidente.

Además, el hecho de que el titular del Ejecutivo Federal haya ejercido sus facultades para extinguir la fuente de trabajo de los trabajadores del SME evidentemente constituye, para LFC, una cuestión ajena, externa al organismo público descentralizado.

Esto resulta porque no puede considerarse al Presidente y a los organismos que integran la Administración Pública paraestal como un solo ente del Estado, para efectos de la relación laboral.

La sentencia expone que el Decreto Presidencial que extinguió a Luz y Fuerza del Centro no terminó por sí mismo las relaciones de trabajo, pero al extinguir en definitiva ese organismo generó la causa externa de fuerza mayor que, posteriormente, desencadenó que previa solicitud del organismo liquidador ante la autoridad laboral competente, se aprobara la terminación de las relaciones colectivas de trabajo.

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