Hasta 10 años de cárcel a quien dañe monumentos históricos

Reformas a la Ley Federal sobre Monumentos establecen multas de varios miles de dólares a quien saque del país vestigios arqueológicos sin el permiso correspondiente.

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Las multas a quien destruya o lastime algún monumento histórico serían equivalentes al daño causado. En la imagen, la pirámide del Sol en Teotihuacan. (Archivo/Notimex)
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Agencias
MÉXICO, D.F.- Las reformas publicadas el viernes en el Diario Oficial de la Federación que enriquecen la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos, en materia de bienes culturales subacuáticos, derechos de audiencia y sanciones, fortalecen la conservación del patrimonio.

Los decretos también potencian las facultades del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) como el organismo técnico especializado del Estado mexicano en materia de investigación, conservación y difusión del patrimonio cultural del país, informó dicho instituto a través de un comunicado.

Con las modificaciones, México se posiciona como un país a la vanguardia en la protección y la conservación de los bienes arqueológicos, paleontológicos, antropológicos e históricos.

En el rubro de bienes culturales subacuáticos, una de las adiciones refiere al patrimonio arqueológico e histórico sumergido, con base en la Convención de la Organización para las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático, ratificada por México el 5 de junio de 2006.

Sobre el derecho de audiencia se asentó un procedimiento en el cual los ciudadanos pueden manifestar lo que a sus intereses convenga en pleno ejercicio de la garantía de audiencia que consagra la Constitución Política del país, respecto de todos los actos que emita el INAH.

Hasta diez años de cárcel

Las sanciones económicas y penas corporales por delitos cometidos en contra del patrimonio arqueológico, histórico y artístico se han ajustado a fin de ponderar con una visión más firma las conductas más lesivas en contra de los bienes culturales y desincentivar la comisión de este tipo de conductas.

Con la intención de que las multas se adecuen automáticamente, estas se establecen en número de salarios, mientras que en las penas corporales se hace un ajuste de los mínimos y máximos de casi todos los tipos penales contemplados.

El documento señala que se sancionará con penas de tres a 10 años de cárcel a quien dañe, altere o destruya un monumento arqueológico, artístico o histórico.

También se impondrán multas que pueden alcanzar el valor del daño causado a quienes cometan tales actos.

Multas en dólares

Además de las mismas penas carcelarias, se aplicarán multas de 5 mil 176 a 15 mil 528 dólares a quien realice trabajos materiales de exploración arqueológica por excavación o remoción sin autorización de las autoridades competentes.

También se impondrá prisión de cinco a 12 años y de 15 mil 528 a 25 mil 880 dólares de multa a quien saque del país un monumento arqueológico, artístico o histórico sin el permiso correspondiente.

(Con información de EFE y Notimex)

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